REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: : GLADYS ZANNIN PAULETTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad signada con el número V-4.087.705.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY COELLO ALFONZO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 45.823.

PARTE DEMANDADA: SONIA SANOJA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.344.000

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: 15.913/2008

Se inicia la presente demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana GLADYS ZANNIN PAULETTI contra la ciudadana SONIA SANOJA SALAZAR, mediante libelo presentado en fecha 18 de julio de 2008, ante el juzgado distribuidor, por la abogada NANCY COELLO ALFONZO.
En fecha 01 de agosto de 2008, se admitió la misma por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 29 de septiembre de 2008, la apoderada actora mediante diligencia desiste de la acción del presente procedimiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas . 22 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL




HJAS/HV/ajju
Exp. 15.913/2008