REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de octubre de 2008.
198º y 149º.-


SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.


Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por NULIDAD DE VENTA, siguen los ciudadanos JACINTO BENJAMIN GARRIDO y MARÍA LAUDELINA DE GARRIDO contra PLACIDO GARRIDO FERNANDEZ y ELISA FERNANDEZ CASTAÑEDA, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada por la representación de la parte actora, observa que la parte actora aportó a los autos los siguientes documentos:

• Documento de Poder otorgado por los ciudadanos JACINTO BENJAMIN GARRIDO y MARÍA LAUDELINA DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° V-998.124 y V-12.397.365, al ciudadano PLACIDO GARRIDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.937.617, el cual fue debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 01 de junio de 2004, quedando inserto bajo el n° 05, Tomo 78, de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Asimismo, dicho poder fue debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo 2007, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 5, Protocolo Tercero.
• Documento de Propiedad, de un apartamento distinguido con el número cincuenta y dos (52), ubicado en el quinto piso del Edificio Coral, situado en la urbanización Los Palos Grandes, en la Jurisdicción del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, en la Primera Avenida de dicha Urbanización, el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, de fecha 16 de marzo de 1996, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 12,. Protocolo Primero.
• Contrato de Compra-venta otorgado por el ciudadano PLACIDO GARRIDO FERNANDEZ, antes identificado, a la ciudadana ELISA FERNÁNDEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.637.760, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 22 de marzo de 2007, bajo el N° 70, Tomo 68 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Asimismo, se encuentra debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 10 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el N° 9, Tomo 3, Protocolo Primero.

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En este sentido es necesario señalar que:

El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.
El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.
Por lo que considera este juzgador de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia la existencia del derecho que reclama los actores en su demanda, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, antes referido, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 588 ejusdem, el cual reza: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: …3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.” …
Con vista a lo antes expuesto, en apreciación in limine el documento aportado por la parte accionante, este Tribunal estima que en el presente caso dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace procedente la petición de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por el apoderado actor, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:

• Un apartamento distinguido con el N° 52, ubicado en el quinto piso del Edificio Coral, situado en la urbanización Los Palos Grandes, en la Jurisdicción del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, en la Primera Avenida de dicha Urbanización. Tiene una superficie de Ciento Diez y Nueve Metros cuadrados (119 Mts2); con las siguientes dependencias: dos (2) dormitorios, dos (2) baños principales y uno de servicio, estar-comedor, cocina, lavadero, dormitorio de servicio y balcón; le corresponde en uso un (1) puesto de estacionamiento ubicado en el patio de estacionamiento del Edificio Coral, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con Apartamento número cincuenta y tres (53); Este: Con pasillo de acceso a las escaleras y a los ascensores; y Oeste: Fachada Oeste del Edificio y a la Primera Avenida de los Palos Grandes. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 03,1366763 por ciento de los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble le pertenece a la ciudadana ELISA FERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.637.760, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 10 de octubre de 2007, quedando registrado bajo el N° 9, Tomo 3, Protocolo Primero.
Líbrese Oficio al ciudadano Registrador correspondiente, a los fines que tome nota de la medida decretada por este Tribunal.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL

HJAS/Hv/Edwin.
EXP: 2008-16230.-