REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Pedro Israel Zambrano y Eva Miguelina Luna de Zambrano, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.403.82 y 1.700.740, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Sonia Fernández de Abreu y Jaime Reis de Abreu, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.181 y 12.187, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Manpica C.A., debidamente inscrita en la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9.10.1972, bajo el Nº 97, tomo 98-A, siendo su ultima modificación ante la misma oficina de registro en fecha 24.9.2008, bajo el Nº 52, tomo 110 A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Juan isidro Medina, Alejandro Amaral Gómez, Elimar Uribe Jaimes, Maria Victoria Salcedo, Carmen Yrene Velandia y Liresorimar Sequini, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.854, 48.111, 70.467, 98.896, 100.591 y 107.161, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolivares.
EXPEDIENTE: 2008-15.794.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 22.5.2008, por ante el juzgado distribuidor por los ciudadanos Sonia Fernández de Abreu y Jaime Reis de Abreu, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.181 y 12.187, en nombre y representación de los ciudadanos Pedro Israel Zambrano y Eva Miguelina Luna de Zambrano, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.403.82 y 1.700.740, respectivamente. Correspondiéndole conocer de la causa previa distribución de ley al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, quien admitió la demanda por auto de fecha 13.6.2008; seguidamente en fecha 16.6.2008, la Jueza Temporal del referido tribunal ordenó la remisión del presente expediente con motivo de la reacusación recaída sobre su persona y suscrita por el profesional del derecho Alejandro Amaral Gómez y nuevamente previa distribución de ley correspondió a quien suscribe conocer de la presente causa, abocándose al conocimiento por auto de fecha 7.7.2008. Se evidencia de escrito de esta misma fecha, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio acordaron por vía de transacción el pago de las sumas adeudadas.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En cumplimiento a lo acordado entre las partes en la transacción que aquí se homologa y sus efectos inmediatos, se dan por terminados los siguientes juicios: 1.- Cobro de Bolívares, Manpica C.A. contra Pedro Israel Zambrano, expediente Nº 2008-15.845; y 2.- Cobro de Bolívares, Pedro Israel Zambrano y Eva Luna de Zambrano contra Inversiones 902010 C.A., expediente Nº 2008-16.090; líbrense las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese copia del presente fallo en las nombradas causas a los fines de cumplir con lo aquí ordenado y proceder a su archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 27 de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,
HJAS/hv/wgmw.