REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de 2008
198° y 149°

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: JOSE RAIMUNDO CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.412.201.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAQUEL LARA CARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.577.
I
Por escrito presentado por el ciudadano JOSE RAIMUNDO CALDERON GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 05, año 2004, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir la referida acta de nacimiento, incurrió en el error de omitir el segundo nombre de su madre el cual es GISELA, tal como se evidencia de la documentación aportada a los autos.

II
Admitida la demanda en fecha diez (10) de marzo de 2008, se ordenó la notificación al fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008 compareció por ante este Tribunal la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público y solicitó a este Despacho Judicial se inste a la parte solicitante a que consigne en autos copia certificada de su acta de nacimiento a fines de evidenciar el error material.
En fecha siete (07) de julio de 2008 compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAIMUNDO CALDERON, debidamente asistido por la abogada MARISOL DA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.569, mediante diligencia consignó original de su partida de nacimiento a los fines legales consiguientes.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano, JOSE RAIMUNDO CALDERON GONZALEZ, ya identificado y en tal sentido ordena que se rectifique el mencionado error, en el término siguiente: Donde se lee: “OLIMPIA GONZALEZ DE CALDERON” deberá leerse: “OLIMPIA GISELA GONZALEZ DE CALDERON” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.,
Exp.: Nº 35009.-
AEG/JGF/grecia.-
Sentencia-DECIMO-08-0627.-