REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de octubre de 2008.
196º y 147º

Expediente: 31.996
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
SOLICITANTE: MARISOL DE LA PAZ SCHIAFFINO LARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.221.021.
PRESUNTO ENTREDICHO: ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.001.405.
APODERADOS JUDICIALES: AQUILES BLANCO ROMERO y MIGUEL ALEJANDRO GÓMEZ PEÑA y MERCEDES BELISARIO CAMACHO abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 21.181, 104.935 y 65.739 respectivamente.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha doce (12) de mayo de 2005, por los ciudadanos Aquiles Blanco Romero y Miguel Alejandro Gómez Peña, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARISOL DE LA PAZ SCHIAFFINO LARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.221.021, mediante el cual promovió la interdicción a favor de su hermano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.001.405, alegando que el ciudadano antes señalado, nació con un grave defecto intelectual (retraso mental y psicosis orgánica), por lo que se encuentra imposibilitado de proveerse sus propios intereses y necesidades primarias, tal y como se desprende del informe médico expedido por el doctor Álvaro Leal Bernal, médico psiquiatra del Instituto Venezolano de los Seguros Socales (IVSS).
Alega que su hermano es beneficiario de una pensión de una pensión de viuda por incapacidad de parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con la cual es cancelado el tratamiento y mantenimiento de la institución especializada en la cual se encuentra recluido debido a u estado especial, pero a raíz de la muerte de su progenitora se corre el riego de que esta ayuda que le permite su subsistencia sea retirada, si no se procede al nombramiento de un nuevo tutor para que realice los tramites necesarios para el mantenimiento de la pensión.
Acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentales.
a) Original del poder que acredita la representación de los abogados AQUILES BLANCO ROMERO y MIGUEL ALEJANDRO GÓMEZ PEÑA, emanado de la Notaria Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26 de abril de 2005, inserto bajo el Nº 37, tomo 19 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
b) Original del acta de nacimiento Nº 220 folio 110 vto, de fecha 3 de febrero de 1958, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Distrito Federal (hoy Distrito Capital) de la ciudadana MARISOL DE LA PAZ SCHIAFFINO LARES.
c) Original del acta de nacimiento Nº 1196 folio 101, de fecha 30 de mayo de 1952, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES.
d) Original del acta de defunción Nº 440, folio 220 vto, de fecha 02 de marzo de 2005, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Distrito Capital de la ciudadana IRMA LARES SCHIAFFINO.
e) Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES.
f) Informe Médico Psiquiátrico practicada al ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES, expedida por la Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En fecha diez (10) de junio de 2005, este Juzgado admitió la presente solicitud y se ordenó abrir el procedimiento de interdicción al ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- V-6.001.405, se procedió a la averiguación sumaria de los hechos, Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que dicho organismo designara dos expertos para la practica del examen del ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES. Oír a cuatro parientes o amigos de la familia de la presunta incapaz, practicar el interrogatorio del presunto entredicho y, asimismo, la notificación al Ministerio Público. En esta misma fecha se libró Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que remitiera a este Juzgado una terna de médicos psiquiatras, para la evaluación del presunto entredicho.
En fecha 01 de marzo de 2006, el alguacil dejó expresa constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
El día 17 de abril de 2006, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, e igualmente se fijo oportunidad para la comparecencia del presunto entredicho y oír a los cuatro (4) familiares o amigos del presunto incapaz.
En fecha doce (12) de febrero de 2006 y 22 de octubre de 2008 rindieron declaración los testigos: ELVIA DE LOURDES PADRON SCHIAFFINO, CARMEN CONSUELO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, MIGUEL ESTEBAN CISNEROS y MARY ELENA ONTIVEROS de SALAZAR venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.239.486, V-2.931.439, V-6.539.636 y V-4.281.386 respectivamente, quienes fueron contestes en los siguientes particulares: Primero: Si conocen suficientemente al ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES. Segundo: Si sufre de alguna enfermedad física o mental el ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES. Tercero: Que tipo de enfermedad padece. Cuarto: Lugar donde vive y quien cuida del ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES. Quinto: Si ha sido hospitalizado en algún momento. Sexto: Si la enfermedad que presenta el prenombrado ciudadano lo incapacita para valerse por si mismo y ejercer sus derechos civiles.
El día diez (10) de julio de 2006, se designaron los doctores NELISSA DE POOL y NANCY SALAZAR, a los fines de practicarle el examen médico al presunto entredicho.
En fecha 03 de abril de 2007, se consignó en autos el Informe del Peritaje Psiquiátrico Forense del ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES;

“el referido informe establece que el consultante presenta un diagnostico de Retardo Mental Profundo, lo que lo incapacita para la compresión de instrucciones o requerimientos o para actuar de acuerdo a ellas. Con capacidad motora restringida y presenta formas muy rudimentarias de comunicación no verbal. Se recomienda ayuda y supervisión constante, ya que posee una limitada capacidad para cuidar de sus necesidades básicas, debido a ello, se requiere de tutoría por parte de terceros o familiares de confianza para asumir y responsabilizarse por sus derechos civiles”

En fecha nueve (09) de octubre de 2008, se constituyó el Tribunal en el domicilio del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, ubicado en el “HOGAR DE CUIDADO DIARIO CLAURIMA, AVENIDA LAS MINAS CON CALLE EL TEJAL Nº 106 3-23 QUINTA JOSBET, LOMAS DE LA TRINIDAD, ESTADO MIRANDA” en dicho acto estuvieron presente la ciudadana ANA MANUELA RAMOS CORPOS, supervisora operativa del hogar, MARISOL DE LA PAZ SCHIAFFINO LARES, hermana del presunto entredicho, MIGUEL ESTEBAN CISNEROS familiar del presunto, seguidamente, se procedió a dejar constancia de lo siguiente: Que el ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES, se encuentra incapacitado para rendir declaración testifical, en virtud de su estado de salud, asimismo se verificó que el ciudadano antes mencionado no se logra entender, se tomaron las huellas dactilares del presunto entredicho. Finalmente, este Tribunal concluida su misión, se ordenó el regreso del Tribunal a su sede natural.
-III-
Ahora bien, a los fines de determinar si el ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.001.405 presunto entredicho, presenta defecto intelectual grave que lo incapacita totalmente para obrar, este Tribunal debe verificar que se hayan cumplido con las formalidades respectivas para decretar o no la interdicción del mismo, las cuales se encuentra establecidas en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1) Que la Interdicción haya sido solicitada por la persona legitimada para realizarla, según el artículo 395 del Código Civil.
2) Que se abra la averiguación sumaria de los hechos imputados.
3) Que se nombre dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio.
4) Que sean interrogados cuatro parientes o amigos del presunto entredicho
5) Que se haya interrogado el presunto entredicho.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, así como el informe médico presentado por los Psiquiatras Forenses doctores OSIEL DAVID JIMENEZ Y NELISSA DE POOL, adscritos al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios 37 al 34.
De igual manera, la declaración de los testigos de los ciudadanos ELVIA DE LOURDES PADRON SCHIAFFINO, CARMEN CONSUELO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, MIGUEL ESTEBAN CISNEROS y MARY ELENA ONTIVEROS de SALAZAR venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.239.486, V-2.931.439, V-6.539.636 y V-4.281.386 respectivamente cursante a los folios 28 al 30 y 56 del presente expediente, así como que el ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES, que se encuentra incapacitado para rendir declaración testifical, en razón de su estado de salud, se verificó que el ciudadano antes mencionado no responde a ningún llamado, pregunta o movimiento realizado ante su persona, cuya acta cursa al folio 53 y 54 de la presente solicitud, y de dichas declaraciones se desprende que existen indicios suficientes, precisos y concordante que hacen presumir la incapacidad mental de la presunto entredicho y cumplidas como están las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.001.405. Y así se decide.
-IV-
En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido del artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: La interdicción provisional del ciudadano ALEJANDRO SCHIAFFINO LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.001.405.
SEGUNDO: Se designa tutor interino a la ciudadana MARISOL DE LA PAZ SCHIAFFINO LARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.221.021.
TERCERO: Se ordena seguir gestionando la presente solicitud por los trámites del procedimiento ordinario.
CUARTO: Se ordena notificar a la ciudadana MARISOL DE LA PAZ SCHIAFFINO LARES, a fin de dar su aceptación o excusa al cargo de TUTOR INTERINO y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena registrar la presente decisión por ante la Oficina de Registro Correspondiente.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde ( 2.00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registro la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de archivo de éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

AEG/JGF/mag.-
Exp: 31996
DECIMO-08-0653.-