República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JESUS VICENTE PEREZ BLANCO y JEANETTE JOSEFINA MAGRO MORENO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V 10.565.361 y V-10.866.573 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.832

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JESUS VICENTE PEREZ BLANCO y JEANETTE JOSEFINA MAGRO MORENO identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Hipódromo, Edf. Dos, Entrada A, Piso once (11) Apto. 114, Coche Caracas. Se encuentran separados de hecho desde el veintidós (22) de febrero del año (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha nueve (09) de julio del (2.008), la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico, compareció al Tribunal, y mediante diligencia, solicito al Tribunal instar a las partes solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, y con relación a la Partición de Bienes de la comunidad conyugal, se hace constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vinculo, es nula. En fecha catorce (14) de julio del 2008, el abogado CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.832, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS VICENTE PEREZ BLANCO y JEANETTE JOSEFINA MAGRO MORENO, mediante diligencia consigna la fecha exacta de la separación de hecho.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JESUS VICENTE PEREZ BLANCO y JEANETTE JOSEFINA MAGRO MORENO ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Según Acta Nº 375, expedida por la misma autoridad.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil El Valle del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ

ANA ELISA GONZÁLEZ

LA SECREATRIA ACC

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS

DECIMO-08-0648.-
EXP Nº 35157.-
AEG/JGF/sdms.-