REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008).
198° y 149

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: MARTA ELENA GOMEZ OLIVARES, MARIA LILIANA BETANCOURT GOMEZ, JORGE LUIS BETANCOURT GOMEZ, ROMULO JAVIER BETANCOURT GOMEZ y MARLYN CAROLINA BETANCOURT GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.024.230, V-13.615.371, V-15.022.945, V-15.343.913 y V-18.368.644, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTH JOSE SERRANO MOLINA, abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.189.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MARTA ELENA GOMEZ OLIVARES, MARIA LILIANA BETANCOURT GOMEZ, JORGE LUIS BETANCOURT GOMEZ, ROMULO JAVIER BETANCOURT GOMEZ y MARLYN CAROLINA BETANCOURT GOMEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTH JOSE SERRANO MOLINA, este Juzgado observa: De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la ciudadana MARTA ELENA GOMEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.024.230, solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus LUIS ENRIQUE BETANCOURT RAMOS, al igual que el resto de los solicitantes, alegando su condición de concubina según planilla 4125, de fecha 12 de junio del dos mil ocho (2008), protocolizado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de emitir un pronunciamiento, señala la Sala Constitucional Sentencia Nº 1682 de fecha 15 de julio, caso: Carmela Mampieri Giuliani, exp. Nº 04-3301:
“… El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica-que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual esta signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 del Código Civil. Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem).
Interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…El concubinato… se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común…” Considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca”.

Dado lo expuesto por la Sala, se evidencia en autos que la ciudadana MARTA ELENA GOMEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.024.230, no consignó la sentencia definitivamente firme, que reconozca su cualidad de concubina, razón por la cual este Tribunal NIEGA, la solicitud planteada por la prenombrada ciudadana en virtud de que no posee vocación hereditaria.
Ahora bien, como se logra evidenciar en autos que los ciudadanos MARIA LILIANA BETANCOURT GOMEZ, JORGE LUIS BETANCOURT GOMEZ, ROMULO JAVIER BETANCOURT GOMEZ y MARLYN CAROLINA BETANCOURT GOMEZ, sí poseen cualidad hereditaria, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ENRIQUE BETANCOURT RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.892.354, a favor de los ciudadanos MARIA LILIANA BETANCOURT GOMEZ, JORGE LUIS BETANCOURT GOMEZ, ROMULO JAVIER BETANCOURT GOMEZ y MARLYN CAROLINA BETANCOURT GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-13.615.371, V- 15.022.945, V-15.343.913 y V-18.368.644, respectivamente, dejando Expresamente Excluida del presente decreto a la ciudadana MARTA ELENA GOMEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.024.230, el cual no posee la cualidad hereditaria.
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación.
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA ACC

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. 9188
AEG/JGF/jean c.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0649.-