REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA:
• RODOLFO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.117.743.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• BLANCA PRINCE y PETRICA LÓPEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.071 y 5.505, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• ARNALDO JOSÉ SPIRITTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 2.766.033.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No consta en autos apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE N°: 25.496.

Visto el desistimiento de la acción efectuado por la profesional del derecho BLANCA PRINCE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.071, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada en fecha 6 de octubre de 2008, este Tribunal observa: Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

“Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EXP: 25.496
EBG*JOG*alexandra