REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Octubre de 2008.
198° y 149°
EXP. N° 24.805
SOLICITANTE:
• Ciudadanos ERIT EDUARDO ZAMBRANO FUENTES y EDWAR ENRIQUE ZAMBRANO FUENTES, gemelos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.070.044 y V-11.070.042, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL:
• Ciudadana NANCY LINARES LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.590.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la profesional del derecho NANCY LINARES LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.590, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ERIT EDUARDO ZAMBRANO FUENTES y EDWAR ENRIQUE ZAMBRANO FUENTES, gemelos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.070.044 y V-11.070.042, respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, de sus representados, las cuales corren insertas en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondientes al año 1972, insertas bajo los Nros 1.409 y 1.408, Tomo Nº 5, folio 248 y su vto, respectivamente, manifestando la solicitante en su libelo , que en las mencionadas Partidas de Nacimiento, aparece el apellido de la madre de sus poderdantes como Hernández, pero al final de la partida de nacimiento esta una nota marginal que legitima a sus representados (gemelos) como EDWAR ENRIQUE ZAMBRANO FUENTES y ERIT EDUARDO ZAMBRANO FUENTES.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 27 de Junio de 2007, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha 13 de Julio de 2007, la abogada NANCY M. LINARES L, actuando con el carácter de apoderada judicial, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, en fecha 12 de Julio 2007, pagina 63, y el 25 de ese mismo mes y año, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 95, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 10 de Julio de 2007.
El 25 de Julio de 2007, el ciudadano REIMUNDO MENA, en su carácter de alguacil accidental, consignó oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, el cual fue firmado y sellado en señal de recibido el día 13 de Julio, asimismo en fecha 06 de agosto consignó oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), el cual fue firmado y sellado en señal de haber sido recibido el 27 de Julio de 2007.
En fecha 13 de agosto de 2007, se dio por recibido oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), y se agrego a los autos, seguidamente mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2007, la apoderada actora solicito oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en virtud que no había sido posible pronunciamiento de dicho organismo, en consecuencia este Tribunal acordó en conformidad lo solicitado y en fecha 24 de octubre libro el referido oficio, agregándose a los autos oficio Nº RIIE-1-0501-4742 en fecha 12 de febrero de 2008, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2008, la abogada NANCY LINARES, con su carácter de acreditada en autos, solicito se pronunciarse en la decisión, en virtud de dicho pedimento este Juzgado por auto de fecha 13 de Junio de 2008, exhorto a consignar datos filiatorios de la ciudadana SILIA FUENTES HERNANDEZ y acta de nacimiento de ERIT EDUARDO ZAMBRANO, acta de nacimiento consignada en fecha 21 de julio de 2008, y datos filiatorios consignados en fecha 06 de octubre de 2008.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana NANCY LINARES LINARES, consignó: poder que acredita su representación, Partidas de Nacimientos de EDWAR ENRIQUE ZAMBRANO FUENTES y ERIT EDUARDO ZAMBRANO FUENTES, partida de nacimiento, acta de matrimonio, copia fotostatica y datos filiatorios de SILIA FUENTES HERNANDEZ, así como copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus poderdante.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos la notificación de la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de rectificación de actas de nacimientos presentadas por la profesional del derecho NANCY LINARES LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.590, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ERIT EDUARDO ZAMBRANO FUENTES y EDWAR ENRIQUE ZAMBRANO FUENTES, gemelos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.070.044 y V-11.070.042, respectivamente. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos ERIT EDUARDO ZAMBRANO FUENTES y EDWAR ENRIQUE ZAMBRANO FUENTES, y DONDE SE LEE: “…SILIA HERNANDEZ…”, DEBE LEERSE: “…SILIA FUENTES HERNANDEZ…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (20) días del mes de octubre de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 24.805
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