REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 24.963
Definitiva de Familia
SOLICITANTES: ANTONIO ROBERTO DRIJA BAHACHILLE y ANA FLOR VIVAS FIGUEROA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.961.526 y V-3.815.031, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: MILDRED GONZALEZ PENSO y THAMAIRA DOMINGUEZ DE PENSO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.931 y 7.255., respectivamente.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ANTONIO ROBERTO DRIJA BAHACHILLE y ANA FLOR VIVAS FIGUEROA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.961.526 y V-3.815.031, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho MILDRED GONZALEZ PENSO y THAMAIRA DOMINGUEZ DE PENSO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.931 y 7.255., respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 13 de Marzo del año 1983, contrajeron matrimonio por ante La Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, y que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Metropol, Piso 10, Apartamento Nº 46, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California Norte, Caracas. Asimismo alegan que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, ambos mayores de edad, y manifestaron que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 08 de Agosto de 2.007, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 08 de Octubre de 2.008, la profesional del derecho THAMAIRA DOMINGUEZ DE PENSO, con su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO ROBERTO DRIJA BAHACHILLE y ANA FLOR VIVAS FIGUEROA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.961.526 y V-3.815.031, respectivamente, solicito a este Tribunal, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en virtud de haber transcurrido más de un año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia este Tribunal sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 08 de Agosto de 2.007, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANTONIO ROBERTO DRIJA BAHACHILLE y ANA FLOR VIVAS FIGUEROA, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ANTONIO ROBERTO DRIJA BAHACHILLE y ANA FLOR VIVAS FIGUEROA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ANTONIO ROBERTO DRIJA BAHACHILLE y ANA FLOR VIVAS FIGUEROA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.961.526 y V-3.815.031, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 13 de Marzo del año 1983, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 24.963
EBG/JOG/Ana*
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