REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de OCTUBRE de 2008.
198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno por separado a fin de sustanciar la medida solicitada en el libelo de la demanda. Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio la parte actora acompaño a los autos ocho 08 letras de cambio y sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este despacho que las letras presentadas a tenor de los principios que rige el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fumus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 292.500,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 32.500,00). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 132.500,00), suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada, más las costas procesales anteriormente señaladas. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el oficio y la comisión respectiva. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libro oficio y comisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. No. 26.284.
EBG/JOG/RB.-