REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA:
• JOSE LUIS VALERIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.249.506.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
• RAMÓN C. CAMACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.813.

PARTE DEMANDADA:
• MARGARITA MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.973.674.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.158.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 25.922

Vista la Transacción Judicial que antecede, presentada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, y la cual fue realizada entre los ciudadanos JOSE LUIS VALERIO y MARGARITA MILANO, debidamente asistidos por los abogados RAMON C. CAMACHO y KORGE BAHACHILLE MERDENI, respectivamente; este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negritas del Tribunal)

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo en virtud de lo solicitado por las partes se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción judicial presentado, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Expediente Número: 25.922
EBG*JOG*alexandra.