REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAFAEL DOMINGO DÍAZ ESQUIVEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-777.599, a su esposa ciudadana PORCIA MARGARITA SANDOVAL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-768.262, y a sus dos (02) hijos legítimos ciudadanos RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL y HELY FRANCISCO DÍAZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.276.506 y V-6.276.507, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-7430
EBG/JOG/Ana*