REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Exp. Nro. 26.313.
Se inicia la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERSON ALBERTO BECERRA VARGAS y RUTH LISBETH OROPEZA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.651.462 y V- 12.085.282, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho DOLORES NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.317, y por cuanto los referidos solicitantes manifiestan en el escrito libelar que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Residencial Terrazas de Cúa, ubicado en la ciudad de Cúa, en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Parcela Nro. 14 del lote “S”, es por lo que este Tribunal observa que esta Instancia no tiene competencia, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento por razón del territorio, conforme a lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declina la competencia a un Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; una vez vencido el lapso establecido en la ley se acuerda remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese y regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. Nro. 26.313.
|