Exp.: 23.430.- Asistt: WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Año 196º y 147º
PARTE ACTORA: CARMEN GUEVARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 962.199.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO LA MORGIA BRITO, BLAS VICTOR GONDAR, SANDRA MILENA ROCHA y MARIA ISABEL MARQUEZ SENA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.345, 54.206, 106.836 y 102.771 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: herederos desconocidos del ciudadano RAFAEL MODESTO YOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y quien fuera titular de la cedula de identidad N° V.-2.571.839.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales constituidos en actas.-
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA (PERENCION).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA F/D.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23 de Febrero de 2005, suscrito por el ciudadano BLAS VICTOR GONDAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.345, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN GUEVARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 962.199.
En fecha 16 de Marzo de 2005, este juzgado admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando libra edicto a los herederos desconocidos del ciudadano RAFAEL MODESTO YOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y quien fuera titular de la cedula de identidad N° V.-2.571.839
En fecha 06 de Junio de 2005 el apoderado actor consigna ejemplares de publicaciones de prensa contentivas del edicto de fecha 16 de Marzo de 2005.
En fecha 08 de mayo de 2006, el apoderado actor solicita se designe defensor judicial a los herederos desconocidos del ciudadano RAFAEL MODESTO YOVERA.
En fecha 08 de junio de 2006 este juzgado designa defensor judicial a los herederos desconocidos del ciudadano RAFAEL MODESTO YOVERA, librándose Boleta de notificación en la misma oportunidad.
En fecha 20 de Junio de 2007 comparece el apoderado actor y solicita se designe nuevo defensor judicial en virtud de que tenia conocimiento que la defensora designada estaba fuera del país.
En fecha 01 de Octubre de 2008, comparece la ciudadana MARIA ISABEL MARQUEZ SENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.771 y consigna documento poder y solicita se designe nuevo defensor judicial.
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que en fecha 08 de Junio de 2006 este juzgado mediante auto expreso designo defensor judicial no habiendo impulso procesal de la parte accionante por mas de un año hasta la fecha 20 de Junio de 2007, cuando mediante diligencia solicita se designe nuevo defensor judicial, configurándose de esta forma la perención de la instancia por falta de impulso procesal, perención la cual luego la parte actora en franco desinterés procesal ratificaría al dejar transcurrir nuevamente de forma holgada mas de un año sin impulsar el procedimiento, hasta la fecha 01 de Octubre de 2008, oportunidad en la cual la apoderada judicial actora, solicita nuevamente se designe nuevo defensor judicial, es por ello que, a criterio de quien aquí suscribe se configuro así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-
Exp. Nro. 23.430.-
LTLS/MS/WM (5).
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