REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,_____________
Años 198° y 149°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos REBECA MARISELA DÍAZ VIVAS y FERNANDO JOSÉ OJEDA CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.834.115 y V-14.472.101, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADELA CHACIRA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 64.125, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ





Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
Exp. No. 26.199
LTLS/MS/LM9.-