Exp Nro. 25.538 Astt. N° 08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nro. 25.538
PARTE SOLICITANTE: APOLONIA RODRIGUEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.278.510, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN RAFAEL DURAN RODRIGUEZ, NICOLASA DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, VICTOR GREGORIO DURAN RODRIGUEZ, YURLIO JOSUE DURAN RODRIGUEZ, PEDRO PABLO DURAN RODRIGUEZ, NESTOR JOSE DURAN RODRIGUEZ, VILMA JOSEFINA DURAN RODRIGUEZ, AMARILIS MARIA DURAN RODRIGUEZ, LILIANA JOSEFINA ROJAS, LICETH TERESA DURAND ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad números V-4.590.536, V-4.590.535, V-5.885.182, V-5.885.179, V-6.907.846, V-6.907.845,V-7.954.601, V-10.533.357, V-9.619.190 y V-21.298.679 respectivamente; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGOT RODRIGUEZ COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.392
MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
Vista la presente solicitud de Declaración de Ausencia presentada en fecha 19 de Septiembre del 2007, por la ciudadana APOLONIA RODRIGUEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.278.510, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN RAFAEL DURAN RODRIGUEZ, NICOLASA DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, VICTOR GREGORIO DURAN RODRIGUEZ, YURLIO JOSUE DURAN RODRIGUEZ, PEDRO PABLO DURAN RODRIGUEZ, NESTOR JOSE DURAN RODRIGUEZ, VILMA JOSEFINA DURAN RODRIGUEZ, AMARILIS MARIA DURAN RODRIGUEZ, LILIANA JOSEFINA ROJAS, LICETH TERESA DURAND ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad números V-4.590.536, V-4.590.535, V-5.885.182, V-5.885.179, V-6.907.846, V-6.907.845,V-7.954.601, V-10.533.357, V-9.619.190 y V-21.298.679 respectivamente; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGOT RODRIGUEZ COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.392 en su carácter de progenitora de la ciudadana DARLYS JULIET DURAN DE BOHORQUEZ, quien en vida era portadora de la cédula de identidad número V-6.049.800 y casada con el ciudadano LUIS ALBERTO BOHORQUEZ AYALA y los recaudos a ella acompañados; este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, puede apreciarse que el escrito presentado por la solicitante se encuentra visado por la abogada MARGOT RODRIGUEZ COHEN, evidenciándose rubrica del citado profesional del derecho, sin embargo es apremiante observar que la ciudadana APOLONIA RODRIGUEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.278.510, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN RAFAEL DURAN RODRIGUEZ, NICOLASA DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, VICTOR GREGORIO DURAN RODRIGUEZ, YURLIO JOSUE DURAN RODRIGUEZ, PEDRO PABLO DURAN RODRIGUEZ, NESTOR JOSE DURAN RODRIGUEZ, VILMA JOSEFINA DURAN RODRIGUEZ, AMARILIS MARIA DURAN RODRIGUEZ, LILIANA JOSEFINA ROJAS, LICETH TERESA DURAND ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad números V-4.590.536, V-4.590.535, V-5.885.182, V-5.885.179, V-6.907.846, V-6.907.845,V-7.954.601, V-10.533.357, V-9.619.190 y V-21.298.679 respectivamente y la disposición legal que rige las asistencias de los justiciables en los procesos judiciales, en ese sentido el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
En el mismo orden de ideas, 4 de la Ley de Abogados cita textualmente:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Negritas del Tribunal)
Es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), estar representado(s) por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera.
Del escrito que encabeza estas actuaciones se observa que la ciudadana APOLONIA RODRIGUEZ DE DURAN, no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por cuanto si bien se desprende la debida asistencia a la ciudadana APOLONIA RODRIGUEZ DE DURAN de parte de la abogada MARGOT RODRIGUEZ COHEN, no es meno cierto que no se evidencia que la ciudadana APOLONIA RODRIGUEZ DE DURAN tenia capacidad de postulación para actuar en juicio en representación de los ciudadanos JUAN RAFAEL DURAN RODRIGUEZ, NICOLASA DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, VICTOR GREGORIO DURAN RODRIGUEZ, YURLIO JOSUE DURAN RODRIGUEZ, PEDRO PABLO DURAN RODRIGUEZ, NESTOR JOSE DURAN RODRIGUEZ, VILMA JOSEFINA DURAN RODRIGUEZ, AMARILIS MARIA DURAN RODRIGUEZ, LILIANA JOSEFINA ROJAS, LICETH TERESA DURAND ROJAS , tal como lo exige la Ley, es decir, que dicha ciudadana no es abogada.
Cabe resaltar que es criterio jurisprudencial que para reclamar algún derecho ante los órganos jurisdiccionales es necesario estar representado o asistido de abogados tal y como lo establece el tantas veces mencionado artículo 4 de la Ley de Abogados.
En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dado la falta de capacidad de postulación de la ciudadana APOLONIA RODRIGUEZ DE DURAN para representar en juicio a los ciudadanos JUAN RAFAEL DURAN RODRIGUEZ, NICOLASA DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, VICTOR GREGORIO DURAN RODRIGUEZ, YURLIO JOSUE DURAN RODRIGUEZ, PEDRO PABLO DURAN RODRIGUEZ, NESTOR JOSE DURAN RODRIGUEZ, VILMA JOSEFINA DURAN RODRIGUEZ, AMARILIS MARIA DURAN RODRIGUEZ, LILIANA JOSEFINA ROJAS, LICETH TERESA DURAND ROJAS, antes identificados NIEGA la presente solicitud de Declaración de Ausencia, por ser la misma contraria a las disposiciones expresas por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/LZ-08
Exp. 25.538
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