REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2007-000738
PARTE ACTORA: LIDA YAMILE TORRES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.977.949.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO NUÑEZ y FEDERICO GASIBA CARDENAS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s): 11.742 y 71.407 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ILERJU S.A., (ILERJUSA), Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el N°. 95 del Tomo 42-APro.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA DEMANDADA: GENOVEVA MONEDERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N: 31.891
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MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.

ASUNTO N° AN3B-V-2007-0000738

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos JOSE FERNANDO NUÑEZ y FEDERICO GASIBA CARDENAS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s): 11.742 y 71.407 respectivamente , en nombre y representación de la ciudadana LIDA YAMILE TORRES DE GONZALEZ, plenamente identificada en autos contra la sociedad mercantil INVERSIONES ILERJU S.A., (ILERJUSA), constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en copias simples, marcados con las letras que van de la “A” a la “E”, contentivos de: Certificado de Solvencia de Sucesión, del ciudadano RAMON GONZALEZ CESIN, copia de la partida de defunción del ciudadano RAMON GONZALEZ CESIN, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LIDA YAMILE TORRES DE GONZALEZ y el ciudadano ROMON GONZALEZ CESIN, copia simple del Acta del de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa demandada, celebrada en fecha 22 de octubre de 1987, copia simple del Documento constitutivo de Hipoteca de Segundo, Grado.

En su libelo de demanda, la parte actora expone que según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 03 de noviembre de 1987, bajo el N°. 17, Tomo 20 Protocolo Primero, su representada ciudadana LIDA YAMILE TORRES DE GONZALES y su cónyuge ciudadano RAMON GONZALEZ CESIN (difunto), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.028.471, compraron a INVERSIONES ILERJU S.A., (ILERJUSA), un inmueble destinado a vivienda identificado como sigue: Apartamento identificado con el número y letra 16-A, ubicado en la primera planta del Edificio “A”, del Centro Polo I, al cual se tiene acceso por la calle Garcilazo y la Avenida Chama de la Urbanización Colinas de Bello Monte, y que a su vez se encuentra ubicado en la Sección Tercera de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas. conforme consta del citado documento, su representada y su cónyuge, (difunto) adeudaban a la vendedora anteriormente identificada, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 144.433,00), y para garantizar el pago de la referida deuda, constituyó hipoteca convencional de Segundo Grado, garantía real constituida a favor de la empresa Inversiones Ilerju S.A. (Ilerjusa) por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 187.762,90). Alega la parte actora que la totalidad de la obligación garantizada con la hipoteca, ha sido totalmente pagada, según consta de letras de cambio que se libraron al efecto y que fueron acompañadas todas debidamente pagadas en original acompañando al libelo, las cuales se identifican así: Letra N°. 1-1 en fecha 3 de noviembre de 1987, por un monto de Bs. 72.216,00. Letra N°. 2-5, en fecha 6 de noviembre de 1989, por un monto de Bs. 20.033,70. Letra N°. 4-5, en fecha 8 de noviembre de 1991, por un monto de Bs. 20.033,70. Letra N°. 5-5, en fecha 2 de noviembre de 1992, por un monto de Bs. 20.033,70, y en fecha 10 de noviembre de 1992, efectuó pago mediante recibo por la cantidad de Bs. 20.033,70, fundamentando su pretensión en el el artículo 1907, ordinal 1º del Código Civil.

En fecha 17 de Mayo de 2007, se admitió la demanda por los trámites del juicio Oral, ordenándose el emplazamiento de la demandada en la persona de su Presidente ciudadano JULIO EDUARDO POLO ELIJURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.971.789.

En fecha 24 de Mayo de 2007, el abogado FEDERICO GASIBA CARDENAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia, mediante la cual solicitó se librara la respectiva compulsa de citación a la demandada, la cual se libró en fecha 30 de mayo de 2007.

En fecha 15 de Junio de 2007, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano WILLIAM PRIMERA, quien expuso la imposibilidad de citar a la demandada., y mediante auto de fecha 28 de junio de 2007, fue ordenada la misma mediante correo certificado con acuse de recibo, por ante la Oficina Postal Telegráfica de Venezuela (IPOSTEL), siendo agregada las resultas de la citación a los autos del expediente en fecha 26 de julio de 2007.

En fecha 18 de Octubre de 2007, diligenció el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la Citación mediante cartel, y en fecha 22 de Octubre de 2007, se acordó y se libró el respectivo Cartel de Citación, siendo retirado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 24 de Octubre de 2007.

El día 01 del Noviembre de 2007, suscribió diligencia el Abg. FEDERICO GASIBA CARDENAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) ejemplares de carteles de citación publicados en prensa, siendo agregados al expediente el 02 de noviembre de 2008, y fijado en el domicilio de la demandada, por la secretaria del Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2007.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, el Abg. FEDERICO GASIBA CARDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la designación de defensor ad-litem a la demandada, siendo designada en fecha 09 de enero de 2008, recayendo el cargo en la profesional del derecho Dra. GENOVEVA MONEDERO, previo cómputo por secretaria, a quien se ordenó notificar.

En fecha 07 de Febrero de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano MARIO DIAZ, dejó constancia de haber notificado a la defensora ad-litem de la demandada, quien aceptó el cargo bajo juramento en fecha 11 de febrero de 2008.

En fecha 12 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora Abg. FEDERICO GASIBA CARDENAS, diligenció solicitando fuera librada compulsa de citación a la Defensora Ad-litem.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2008, este Tribunal ordenó el emplazamiento de la Defensora Ad-litem e instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación respectiva.

En fecha 20 de Febrero de 2007, diligenció el Alguacil. de este Tribunal, ciudadano MARIO DIAZ, quien consignó recibo de compulsa de citación al Defensora Ad-litem, Abg. GENOVEVA MONEDERO, debidamente firmada por esta en esa misma fecha.

En fecha 25 de Marzo de 2008, la Abg. GENOVEVA MONEDERO, en su carácter de Defensora Ad-litem, presentó Escrito de Contestación al fondo de la demanda, constante de un (01) folio útil, en el cual NEGÓ, rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de su representada en todas y cada una de sus partes.

En fecha 31 de Marzo de 2008, se dictó auto mediante en el cual se fijó el cuarto (4to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, para la audiencia preliminar.

En fecha 07 de abril de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar, estando presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogado FEDERICO GASIBA y JOSE FERNANDO NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.407 y 11.742, igualmente y en representación de la parte demandada, la defensora Ad-litem Abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 31.861.

En fecha 10 de abril de 2008, mediante auto se fijaron los hechos controvertidos en el presente juicio, igualmente se aperturo el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha.

Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora promovió pruebas documentales y mediante auto de fecha 28 de Abril de 2008, este Tribunal ADMITIÓ las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 29 de abril de 2008, se fijó el décimo quinto día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, para que el debate oral en el presente juicio.

En fecha 20 de mayo de 2008, se dicto auto mediante en el cual se fijó para el décimo quinto (15º) día siguiente al 29 de abril de 2008, exclusive, a las 2:30 p.m., para el debate Oral en el presente juicio.-

En fecha 26 de Mayo de 2.008, tuvo lugar el debate oral, estando presente los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados, JOSE FERNANDO NUÑEZ Y FEDERICO GASIBA CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.742 y 71.407, respectivamente. Se declaró Con Lugar la presente demanda, este Tribunal se reservó el lapso de diez (10) días de despacho para publicar el fallo en su integridad y la versión transcrita de la grabación del debate oral efectuado.

En fecha 07 de Julio de 2008, se recibió diligencia presentada por el abogado FEDERICO GASIBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal, motivara la decisión en extenso en la presente causa y consignó en doce (12) folios útiles Jurisprudencia al respecto.

En fecha 15 de Julio de 2008, la Juez Temporal Abg. Flor Inés Carreño Aguiar se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha 25 de septiembre de 2008, diligenció el abogado FEDERICO GASIBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal, el avocamiento de la Juez titular y así mismo motivara la decisión en extenso en la presente causa.

En fecha 01 de Octubre de 2008, se dictó auto en el cual, la Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, y se reservo el lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy, a fin de publicar la integridad del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo esta la oportunidad para publicar la integridad del fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal, procede a extender pos escrito el fallo completo, en los siguientes términos:

La acción instaurada por la parte actora en el presente juicio, es la de extinción de hipoteca, fundamentada en el ordinal 1º del artículo 1907 del Código Civil, esto es por extinción de la obligación; alegando como fundamento fáctico que la obligación garantizada con la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada, se extinguió en virtud del pago de la totalidad de la deuda, que era por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 144.43,99), la cual se comprometió la parte actora pagar mediante cinco cuotas anuales consecutivas, para lo cual se libraron las cinco letras de cambio, todas debidamente identificadas ut supra, producidas por la parte actora acompañando al libelo, las cuales fueron libradas por INVERSIONES ILERJU, S.A y aceptadas por la parte actora, todas con sus respectivas notas de cancelación por parte de la libradora de las letras de cambio, las cuales no fueron desconocidas por la parte demandada, por lo que conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se les tiene por reconocidas. Así se establece.

Siendo el pago uno de los medios de extinción de las obligaciones, y plenamente demostrado que la parte actora, pagó el monto de la obligación garantizada con la hipoteca constituida a favor de la demandada, debe prosperar la acción de extinción de la hipoteca. Así se declara.

Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por extinción de hipoteca interpuso la ciudadana LIDA YAMILE TORRES DE GONZALEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES ELERJU, S.A, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara extinguida la hipoteca de segundo grado constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de Noviembre de 1987, bajo el No 17, Tomo 20 del Protocolo Primero, constituida por los ciudadanos LIDA YAMILE TORRES DE GONZALEZ y RAMÓN GONZALEZ CESIN; sobre el inmueble de su propiedad constituido por el apartamento identificado con el número y letra 16-A (dieciséis raya A), ubicado en la primera planta del edificio “A” del Centro Polo I, ubicado entre la Calle Gracilazo y la Avenida Chama de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; y en consecuencia se condena a la demandada a otorgar el documento de cancelación de la hipoteca.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198º y 149º.

Publíquese Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.

En la misma fecha siendo las 3:15 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.


RPV/JAP/marisol.-