ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004875
PARTE ACTORA: JONATHAN ACEVEDO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO IZAGUIRRE MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: “AUTOSERVICIO LONGARAY, C.A”
PARTE CO-DEMANDADA: “AUTO SERVICIOS GABY II, C.A”
PARTE CO-DEMANDADA: “AUTO SERVICIO ETADIUM, C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BELLO LOZANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, ocho (08) de Octubre de 2008, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ARMANDO IZAGUIRRE MARTINEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 62.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, por una parte y, el abogado ANTONIO BELLO LOZANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 16.957, en su carácter de apoderado judicial de las Co-demandadas en la presente causa, empresas “AUTO SERVICIOS LONGARAY, C.A; AUTO SERVICIOS GABY II, C.A y AUTO SERVICIO STADIUM, C.A”, tal como consta de documentos poderes que corren inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes de mutuo acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de Octubre de 2008 comparecen ante este Juzgado los abogados ARMANDO IZAGUIRRE MARTINEZ y ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 62.984 y 16.957, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JONATHAN ACEVEDO y de las sociedades mercantiles AUTO SERVICIO STADIUM, AUTO SERVICIOS LONGARAY C.A. y AUTO SERVICIO GABICAR II C.A., parte demandada en el presente juicio, suficientemente identificada en autos, respectivamente; quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN, lo cual hacemos en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte actora demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a las empresas AUTO SERVICIO STADIUM C.A., AUTO SERVICIOS LONGARAY C.A. y AUTO SERVICIOS GABY II C.A., alegando haber prestado servicios desde el 8 de Enero de 2000 hasta el 31 de Octubre de 2006 como técnico de soldadura automotriz en la empresa AUTO SERVICIO STADIUM C.A.
En tal sentido, el actor reclamó el pago de antigüedad (BsF. 4.568.229,49), Diferencia de Vacaciones Fraccionadas (Bs 5.076.994,50), Diferencia de Bono Vacacional (Bs 3.046.196,70), Diferencia de Utilidades (Bs 12.184.786,80), Vacaciones (Bs. 4.264.675,38), Bono Vacacional (Bs. 2.369.264,10), Feriados y Descanso (Bs. 3.801.747,oo); todo para un total de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 35.311.893,97). Igualmente demandó el pago de fideicomiso e intereses causados.
SEGUNDO: Con motivo de las audiencias preliminares celebradas, las empresas demandadas manifestaron que entre ellas no existe Unidad Económica y que permita establecer una solidaridad o subsidiaridad a los efectos de la presente acción judicial. Por su parte, la empresa AUTO SERVICIO STADIUM C.A. ha manifestado su disconformidad con los hechos relatados y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, especialmente en lo que respecta a la existencia de un supuesto despido indirecto, el salario tomado en cuenta para la demanda la determinación de los conceptos reclamados; habiendo igualmente acreditado el pago de conceptos inherentes a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; la empresa AUTO SERVICIO STADIUM C.A., sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos reclamados, le ofrece al actor cancelarle la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,oo), cantidad esta que cubriría cualquier diferencia dejada de pagar por efectos de la relación laboral que existió entre las partes, pago a efectuarse de la siguiente forma: 1) la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,oo)mediante cheque de Banesco No 20592764 que entrega en este acto ; 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 5.000,oo) que le serán entregados el día 8 de Diciembre de 2008 a través de cualquiera de sus apoderados judiciales.La parte actora acepta la anterior propuesta y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito.
CUARTO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma.
QUINTO: Con relación a los Honorarios Profesionales de Abogados contratados por le Actor, La Demandada “AUTO SERVICIO STADIUM” pagará como única suma la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad esta que será liquidada el día 8 de Diciembre de 2008, todo lo cual es expresamente aceptado por la parte Actora.-
SEXTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgado; ordenando la devolución de los respectivos escritos de pruebas. Asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto de homologación correspondientes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se advierte a las partes que como quiera que aún existen pagos insolutos el tribunal procederá a dar por terminados una vez conste en los autos el últimos de los pagos acordados. Se acuerda realizar cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto del presente escrito, para su entrega a las partes previa certificación por secretaría. Igualmente se deja expresa constancia de la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
EL JUEZ,

Abg. Danilo Serrano
EL APODERADO ACTOR,

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. Julio Hernández






AP21-L-2007-004875
DS/JH