REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dos (2) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2008-000008

PARTE ACTORA: MISAEL ARGENIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.522.923

PROCURADOR DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043

PARTE DEMANDADADA: TRANSPORTE NARANJO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIZAY SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.571

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer primero de octubre de Dos Mil Ocho (2008), a las tres de la tarde (3:00 p.m.) entre la parte actora ciudadano MISAEL ARGENIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.522.923, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 y la apoderada judicial de la parte demandada abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.571. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La Apoderada judicial de la parte demandada le hizo entrega formal a la parte actora de un cheque N° 24414424, a cargo de la cuenta N° 0105-0058-38-1058253832, del Banco Mercantil, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 4.000,00), de fecha 01 de octubre de 2008, a favor de MISAEL ARGENIS RAMIREZ, por conceptos de prestaciones sociales adeudadas y reclamados en el presente juicio, en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto que recibió conforme en su totalidad la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro por los conceptos reclamados en el presente juicio.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dos (2) días del mes de octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 11:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022008000075
MMMF.