REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinte (20) de octubre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2008-000065
PARTE ACTORA: EDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.524.469.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA ROJAS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.387

PARTE DEMANDADADA: HOTEL HOLIDAY C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS GARCES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.962

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día trece (13) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre la abogada YRAIMA ROJAS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.387, apoderada judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada abogado JORGE LUIS GARCES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.962. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El Apoderado judicial de la parte demandada le hizo entrega formal a la apoderada judicial de la parte actora de un cheque N° 13008887, a cargo de la cuenta N° 0114-0250-07- 2500066345, de la entidad financiera BANCARIBE, a favor de la ciudadana Edith Rodríguez, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), ello por conceptos de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que le corresponda a la parte actora en virtud de la relación laboral que existió entre las partes..
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora manifiesto que en nombre de su representada recibe conforme en su totalidad la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro por los conceptos reclamados en el presente juicio. Los apoderados judiciales de las partes firmaron conforme un documento transaccional el cual anexaron al expediente.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinte (20) días del mes de octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 11:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

MMMF. ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022008000077