REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2008-000094.

PARTE ACTORA: INDIRA DEL CARMEN DAVILA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.702.001

PROCURADOR DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118

PARTE DEMANDADADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.969

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), a las Once y Veinte de la mañana (11:20 a.m.) entre la parte actora ciudadana INDIRA DEL CARMEN DAVILA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.702.001, asistida por la abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 y la apoderada judicial de la parte demandada abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.969. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La Apoderada judicial de la parte demandada le hizo entrega formal a la parte actora de un cheque de gerencia N° 00077234, a cargo de la cuenta N° 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, a favor de la ciudadana Indira Davila, de fecha 08-09-2008 por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.500,00). A fin dar por terminado el presente juicio
SEGUNDA: La parte actora manifiesto que recibe conforme en su totalidad la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada; ratificando lo acordado en el documento anexado que rige la mediación positiva lograda entre las partes.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiocho (28) días del mes de octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

MMMF. ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022008000082