REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (8) de octubre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º



ASUNTO: IH31-L-2007-000089

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE OSTOS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.362.059

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043

PARTE DEMANDADADA: IMPORTADORA LA ESTRELLA DE ORO C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto al acuerdo y transacción laboral lograda ayer en la sede del Banco Federal, Ubicado en la Calle Arismendi esquina Ecuador de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, lugar en el cual se constituyo el Tribunal para ejecutar el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, decretado por este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil Siete (2007), sobre la cuenta corriente suministrada por la parte actora N° 01330030501600008702, a nombre de la Importadora La Estrella de Oro C.A. parte demandada, sin embargo en dicha cuenta solo existía la cantidad Noventa y Tres Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Un Céntimos. Esta operadora de justicia a justada a derecho hizo uso de los medios alternativos de conflictos, llamando por teléfono a la parte demandada, conversando con él hasta lograr que la parte demandada se trasladará hasta la entidad bancaria y hiciera el pago de DOS MIL CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TRENTA Y TRES CENTIMOS (BS. F. 2.150,33), entregándole en efectivo a la parte actora la cantidad de Mil Novecientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F. 1.950,33) y a la Licenciada LEANIS JIMENEZ PAZ, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el numero: 15.190, experto contable, la Cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) quien hizo acto de presencia en la entidad financiera a fin de recibir sus honorarios profesionales por la experticia complementaria del fallo realizada en la presente causa, y quien manifiesto recibir conforme dicha cantidad.

En consecuencia siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con el monto pagado libre de apremio y coacción, señalando que no queda pendiente pago alguno, proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Ocho (8) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 10:00 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO


Sentencia Nº PJ0022008000076
MMMF/