ASUNTO : IP31-S-2007-000651

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de separación de cuerpos, conforme al Artículo 189, del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MERLY DEL VALLE ROJAS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.405.022 y V-15.807.326 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.090, y por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente con sede en Punto Fijo.
La precitada solicitud se admite en fecha 21 de junio de 2006, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2006, se deja constancia de la Notificación Fiscal.
En fecha 15 de octubre de 2008, comparecen por ante este Tribunal, al cual le ha sido remitida la causa, los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MERLY DEL VALLE ROJAS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.405.022 y V-15.807.326 respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.090, quienes solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.-Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de noviembre del año 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la Calle Nueva Granada, casa Nº 53, sector Bella Vista, Punto Fijo del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento inserta en el folio 01 del presente expediente, que procrearon una (01) hija que responde por nombre GERALDINE NAZARET RODRIGUEZ ROJAS.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de Mutuo Consentimiento decidieron separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para los hijos que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia de la niña será ejercida por la madre. Se establece que el padre, el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, podrá visitar a su menor hija las veces que así lo desee, llevarla de paseo y de visita a sus familiares y en épocas de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnavales y semana santa los padres se pondrán previamente de acuerdo con respecto a quien permanecerá la niña durante tales fechas.
f 3.- Por concepto de obligación de Manutención, el padre, ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ suministrara mensualmente a la ciudadana MERLY DEL VALLE ROJAS RUIZ, la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 200,00) por concepto de Pensión de Manutención. Igualmente se establece que al inicio del año escolar y para época de navidades, esto es en los meses de septiembre y noviembre de cada año, el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, entregará a la ciudadana MERLY DEL VALLE ROJAS RUIZ, la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 300,00) como dos (02) cuotas adicionales a la mensualidad acordada por pensión de manutención. Todas las cantidades de dinero que por cualquier concepto se establezcan en este documento o a posteriori, serán oportunamente depositadas en la cuenta de ahorros que para tales fines aperturara la ciudadana MERLY DEL VALLE ROJAS RUIZ, la misma se compromete a suministrar el numero de de cuenta de ahorros al ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, para tal fin. Dichas cantidades de dinero por los conceptos indicados. Serán proporcionalmente aumentadas según se incrementen los ingresos del padre.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188, al 196 y primer Aparte del Artículo 185., todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII., del Título IV., del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MERLY DEL VALLE ROJAS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.405.022 y V-15.807.326 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.090. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA MOSQUERA