ASUNTO: IP31-J-2008-000064
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL SALAZAR VASQUEZ, debidamente asistida por la abogada: en ejercicio GLORIA BOLIVAR PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.777, en representación de la niña: ROSA DEL VALLE SALAZAR VALBUENA. Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que la niña: ROSA DEL VALLE SALAZAR VALBUENA, nació el día 06 de septiembre del año 2007, en el Hospital Dr. Carlos Diez del Ciervo, Judibana, Municipio Los Taques, Estado Falcón y fue presentada por ante Registro Civil del Municipio los Taques del Estado Falcón, en fecha 21 de febrero del año 2008, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 2007, asentado bajo el Nº 64, tal como se evidencia de la partida del nacimiento Registro Civil del Municipio los Taques del Estado Falcón.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento de la niña: ROSA DEL VALLE SALAZAR VALBUENA, incurrieron en el error, al escribir el nombre de: … “VICTORIA DEL VALLE”… siendo lo correcto… “ROSA DEL VALLE”…
Se evidencia de los Documentos presentados como recaudo, tales como lo son: Acta de Nacimiento de la niña: ROSA DEL VALLE SALAZAR VALBUENA, expedida por el Registro Civil del Municipio los Taques del Estado Falcón, Acta del Registro Principal del Estado Falcón, de la niña antes identificada, previo análisis de los mismos que ha quedado demostrado, la existencia de un error material en la Acta de Nacimiento de la niña.
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña: ROSA DEL VALLE SALAZAR VALBUENA, hija de los ciudadanos: VICTOR MANUEL SALAZAR VASQUEZ y ROCIO YANETH VALBUENA SIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.934.211 y V-18.698.515 respectivamente.
Se ORDENA, a los ciudadanos Registrador Principal del Estado Falcón y el Registro Civil del Municipio los Taques del Estado Falcón, corregir el acta de nacimiento de la niña: ROSA DEL VALLE SALAZAR VALBUENA. En lo que se refiere haber escrito… “el nombre de: … “VICTORIA DEL VALLE”… siendo lo correcto… “ROSA DEL VALLE”…esto en el acta identificada con el Número 64 del año 2007 de los libros del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, perteneciente a la niña: ROSA DEL VALLE SALAZAR VALBUENA. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 2do. Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a la Fiscal Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala Primera de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los 22 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
SECRETARIA
ABG. VIRGINIA MOSQUERA
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