ASUNTO : IP31-J-2008-000092

Vista la Aceptación y Juramentación efectuada por ante éste Tribunal, por la ciudadana: MARLENIS DEL VALLE GONZAELZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.178.843, para ejercer el cargo de CURADOR AD-HOC, sobre la niña: MARLENIS ELISA RODRIGUEZ GUTIERREZ, de once (11) años de edad, y a tenor de lo dispuesto en el Articulo 270 del Código de Civil se nombra curador especial a la ciudadana: MARLENIS DEL VALLE GONZALEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.178.843, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC en la persona de la ciudadana: MARLENIS DEL VALLE GONZALEZ DE GUTIERREZ, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre la niña: MARLENIS ELISA RODRIGUEZ GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo 4to. De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia queda la mencionada curador, autorizado para tramitar Expídase por secretaría, copia certificada por triplicado del presente DISCERNIMIENTO y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la Oficina de Registro Subalterno.- Se acuerda el Cierre y Archivo del éste Expediente.-

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA SECRETARIA

ABG. VIRGINIA MOSQUERA