ASUNTO: IP31-H-2008-000017

Visto el escrito presentado por la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha tres (03) de septiembre de 2.008, suscrita por los ciudadanos: JORGE LUIS GUARECUCO AVILA y ANA FRANCISCA QUERO GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.755.737 y V-17.309.570 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de de los niños SERGIO ANDRES GUARECUCO QUERO y JORGE LUIS GUARECUCO QUERO.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JORGE LUIS GUARECUCO AVILA, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400, oo) MENSUALES, 2.- Esta cantidad será entregada en alimentos pertenecientes a la Cesta Básica a la Madre de los Niños. 3.- Además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por conceptos de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación. Esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela, 3.- Este dinero será depositado en una cuenta de ahorros que será aperturara a nombre de la niña por sus progenitores, y con autorización de movilización por parte de la madre. Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo.
PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° y 149°.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN
EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO