El día 02 de junio de 2.008, los Ciudadanos LEWIS JOSE CARRASQUERO ARTEAGA y YURAIMA DEL VALLE ANGULO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.764.920 y V-11.766.524 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE LUGO CHIRINOS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.451, comparecieron por ante este Tribunal y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de marzo del año 1998, por ante la Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón; De esa unión procrearon una (01) niña de nombre MARIA PAULA CARRASQUERO ANGULO.
PARTE DISPOSITIVA
Las partes en ese mismo solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan siete (07) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud, fue citada la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 17 de septiembre de 2.008, presentó escrito mediante el cual no formuló oposición alguna a la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos LEWIS JOSE CARRASQUERO ARTEAGA y YURAIMA DEL VALLE ANGULO VASQUEZ, anteriormente identificados, contraído en fecha 14 de marzo del año 1998, por ante la Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 004, del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a la niña MARIA PAULA CARRASQUERO ANGULO, ambos padres ejercerán la Patria Potestad. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia la ejercerán su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención, el Ciudadano LEWIS JOSE CARRASQUERO ARTEAGA suministrara la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 400,00) mensualmente; e igualmente el ciudadano LEWIS JOSE CARRASQUERO ARTEAGA, se obliga a sufragar los gastos vestido, educación y medicinas, necesarias para el pleno desenvolvimiento físico y mental de la menor
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Al primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia.
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