ASUNTO : IP31-S-2007-001351--

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos LEONEL NAVAS Y MARIA JOSE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.613.960 y 14.021.999, respectivamente, asistidos por la Abogada Angélica Flores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.788.
La precitada solicitud se admite en fecha 06 de agosto de 2007, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se deja constancia de la Notificación Fiscal.
En fecha 16 de septiembre 2008, compareció por ante éste despacho, el ciudadano LEONEL JOSE NAVAS, quien solicitó la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana MARIA JOSE RODRIGUEZ MEDINA, a los fines de que exprese su opinión, con relación a lo solicitado por su cónyuge, el ciudadano LEONEL JOSE NAVAS.
MOTIVA

a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de octubre del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento inserta al folio tres (03) del expediente, que procrearon un (01) hijo que responde al nombre de LEONARDO ANDRES NAVAS RODRIGUEZ.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para el hijo que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad será compartida por ambos Padres.
f 2.-La Responsabilidad de Crianza y custodia del niño será ejercida por la madre. Se establece un Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre, podrá visitar a su menor hijo, todas las veces que quiera siempre y cuando no obstruya sus horas de alimentación, educación y descanso, previa llamada por teléfono para poner en conocimiento a la madre.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00), MENSUALES, la cual se hará efectiva de la siguiente manera: gastos médicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre los gastos de colegio y ropa del menor quien contribuirá en la medida de sus posibilidades.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.

En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el ciudadano Leonel Navas, y que riela inserta al folio 22, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: LEONEL NAVAS Y MARIA JOSE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.613.960 y 14.021.999, respectivamente, asistidos por el abogado José Antonio Salinas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.598.
Debiendo ajustarse a los términos establecidos respecto a los bienes habidos durante el matrimonio y que han sido homologados por este Tribunal. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado .PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO


Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 01:50 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.