ASUNTO: IP31-S-2008-000393

El día, Viernes (17) de Octubre de 2.008, siendo las diez (02:00 p.m.) de la mañana , día y hora fijado para llevarse a cabo la Prolongación de la sesiones para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A, que intentaron los ciudadanos: MARIA MAGDALENA MACCHI GUIDIÑO DE RIVERO Y JOSE WLADIMIR RIVERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.809.940 Y V- 10.613.745, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo Jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, y asistido en el escrito de solicitud por Los abogados en ejercicio EUDIS ANTONIO MAVARES inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 10.840, quienes procrearon dos (02) hijos de nombre DANIELA DEL CARMEN RIVERO MACCHI, Quien es mayor de edad, Y WLADIMIR JACOB RIVERO MACCHI de trece (13), años de edad. El Alguacil natural de este tribunal procede hacer el llamado de rigor de las partes en las puerta de este Tribunal constatando la presencia de las misma, dando lugar al inicio de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien les manifiesta el motivo de su comparecencia exhortando a las partes a una reconciliación, EXPLICANDOLE EN QUE CONSISTE LA MEDIACIÒN, SU FINALIDAD Y CONVENIENCIA, Y ASIMISMO LA IMPORTANCIA DE LA INSTITUCIÒN FAMILIA Y QUE ELLA SE BASA EN LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRESIÒN MUTUA Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTE no obstante ambas partes manifiestan su negativa con la propuesta efectuada debido a las grandes diferencias irreconciliables existentes, además manifiestan de que ambas partes tienen nueva vida de hecho motivo. En razón de lo expuesto por las partes este Tribunal considera que existe suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado y así se decide. En cuento a la obligación de Manutención; Responsabilidad de la Crianza; y al Régimen de convivencia familiar En beneficio del adolescente antes mencionado el ciudadano Juez acuerda acogerse a lo pautado de mutuo acuerdo entre las partes, quedando en los siguientes términos. Sobre la Obligación de Manutención; el ciudadano JOSE WLADIMIR RIVERO AVILA, expone que se encuentra en capacidad económica de dar un el monto mensual de la cantidad de Doscientos bolívares fuertes (200,00 Bs.f.) y épocas navideñas cubrirá todos los gastos necesario de ese mes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será libre y amplio, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, así mismo podrá llevarlos de paseo y de visita a sus familiares, respetando los periodos de estudio y descanso de los menores, por ultimo establecen que en época de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnaval, semana santa y días de fiesta el padre podrá visitarlos cuando lo desee, previo acuerdo con la progenitora.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo Decreta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY EL DIVORCIO del Matrimonio contraído entre el Ciudadano: JOSE WLADIMIR RIVERO AVILA portador de la Cédula de Identidad nro. V- 10.613.745 y la Ciudadana.: MARIA MAGDALENA MACCHI DE RIVERA, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.- 9.809.940. Una vez Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Es todo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dado, firmado y sellado a los veinte (20) días del mes de 0ctubre de 2008. En el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Es Justicia.-


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN






EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:25 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



EL SECRETARIO
ABOG. FREDDYS ROMERO HURTADO