ASUNTO: IP31-J-2008-000078
EL día, Veintiuno (21) de Octubre de 2.008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, que intentaron los ciudadanos: WUILLIAM ALFREDO VALERO BELTRAN y YANETH MARIA MENDIBLE DIAZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.772.963 y 13.706.712, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido en su escrito de solicitud por el abogado en ejercicio MARINO A. LUGO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.970, y quienes procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre ALFREDO JOSÈ. Siendo el día y la hora y la oportunidad legal para el acto de la Audiencia, el Alguacil natural de este Tribunal hace el llamado correspondiente de las partes del cual se constatan la presencia de las mismas.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien les manifiesta el motivo de su comparecencia exhortando a las partes a una reconciliación, toda vez que, les explica que el matrimonio es el eje fundamental de la familia y más aun cuando existen niños de por medio, sin embargo a pesar de lo expuesto las partes persisten en lo solicitado y no habiendo la posibilidad de una RECONCILIACION
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, autorizándolos para ello, en virtud de la presente separación se suspende la vida en común, así se decide y en espera de las demás formalidades de ley, con respecto al Régimen en beneficio de los Niños, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda mantener de forma provisional lo establecido en el escrito libelar presentado por las partes en fecha 01/10/2.008. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dado, firmado y sellado a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2008. En el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Es Justicia.- Es todo,
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 1:40 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABOG FREDDYS ROMERO HURTADO
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