ASUNTO : IP31-J-2008-000083

EL día, Veintiuno (21) de Octubre de 2.008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la prolongación de la sesión de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, que intentaron los ciudadanos: HECTOR JOSE MARTINEZ ESCALONA y YRMA JOSEFINA COLINA ROSMEYI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.141.843 y 9.806.058 , respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido EN SU ESCRITO DE SOLICITUD por el abogado en ejercicio SIMON TREMONT , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.470, y quienes procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre JEFFERSON JOSE MARTINEZ COLINA.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien les manifiesta el motivo de su comparecencia exhortando a las partes a una reconciliación, toda vez que, les explica que el matrimonio es el eje fundamental de la familia y más aun cuando existen niños de por medio, sin embargo a pesar de lo expuesto las partes persisten en lo solicitado y no habiendo la posibilidad de una RECONCILIACION

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SEPARACIÒN DE CUERPOS AUTORIZANDOLO PARA ELLO, EN VIRTUD DE LA PRESENTE SEPARACIÒN SE SUSPENDE LA VIDA EN COMÙN y así se decide y en espera de las demás formalidades de ley con respecto al Régimen en beneficio de los Niños, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda mantener de forma provisional lo establecido en el escrito libelar presentado por las partes en fecha 03/10/2.008, pero con algunas variables en cuanto a la obligación de MANUTENCIÒN el Padre suministrará, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuerte (250) parte nutritiva y para el resto de los gastos el cincuenta por ciento (50 %). y así se decide Es todo se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2008. En el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Es Justicia.-
ASI SE DECIDE

DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN.





EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO