ASUNTO: IP31-V-2008-000035

En la presente demanda por Rectificación de partida, en beneficio del adolescente Jorge Alejandro Lamus Arteaga, este Tribunal se avoca por Distribución, el cual le fue asignado de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Asimismo, vista la anterior diligencia, suscrita por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante la cual expone que en la sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento, de fecha 01 de febrero de 2.008, se cometió un error, al ordenar al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón corregir acta de nacimiento del adolescente JORGE ALEJANDRO LAMUS ARTEAGA, en lo que se refiere el error material de asentar en el libro del Registro Principal del Estado Falcón anotar el apellido del padre del adolescente como “LAMUN” siendo lo correcto “LAMUS”, en el acta identificada con el Número 124 del año 2005 de los libros de Nacimientos, cuando es lo correcto ordenar al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón corregir el apellido del padre “Lamun”, siendo lo correcto “Lamus” y en el libro del Registro Principal del Estado Falcón el apellido del padre “Lamur”, siendo lo correcto “Lamus” .

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal, se percata de la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2.008, de la causa signada bajo el Nº IP31-V-2008-000035, la cual debe entenderse en forma definitiva que “…DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente JORGE ALEJANDRO LAMUS ARTEAGA, hijo de los ciudadanos: ROMELYS ARTEAGA y NERIO NELSON LAMUS GARCÍA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.177.016 y 11.474.737 respectivamente. SE ORDENA, al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón corregir el apellido del padre “Lamun”, siendo lo correcto “Lamus” y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón corregir el apellido del padre “Lamur”, siendo lo correcto “Lamus” esto en el acta identificada con el Número 124 del año 2005 de los libros de Nacimientos, y perteneciente al adolescente JORGE ALEJANDRO LAMUS ARTEAGA… en ese respectivo orden, y así debe entenderse en toda la sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento, dictada en fecha 01 de febrero de 2.008. Asimismo, este Juzgador acuerda dejar sin efecto los oficios Nros: S-1-08-237 y S-1-08-238, remitidos al Registro Principal del Estado Falcón y Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 01 de febrero de 2008. Se ordena librar nuevamente oficios a los Registros respectivos a los fines de realizar la corrección correspondiente. Líbrense Oficios.- Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia. Déjese Copia de la presente decisión,
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09.28 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


ABOG. FREDDYS ROMERO HURTADO
EL SECRETARIO