ASUNTO: IP31-V-2008-000233
EL día, Jueves Veintitrés de Octubre de 2.008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar que es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, de conformidad con el artículo 467 al 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la DEMANDA DE OBLIGACIÒN DE MANUTANCIÒN, con fundamento en los artículos 365, 366 ,369, 374 376, 377 379 Y 383 lit. b) del tercer supuesto interpuesta por la ciudadana: GABRIELA JOSELIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.592.575, casada, de profesión oficio del hogar, domiciliado y residenciado en la vía Santa Ana, sector el Paraíso, s/n del Municipio Carirubana, Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada MARISELA GUINAND, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Especializado, en beneficio y representación del niño BRYANT JAVIER, demanda interpuesta en contra del ciudadano ELYKAR VENTURA MILANO, venezolano, mayor de edad, fabricador de tubería, portador de la Cédula de Identidad nro. 12.496.308, y del mismo domicilio.
PARTE MOTIVA
Siendo la hora legal establecida para este acto, el alguacil natural de este Tribunal procede a hacer el anuncio respectivo de la causa signada con el nro. IP31-V-2008-000233, es por lo que este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los intervinientes en la presente causa. Toma la palabra el Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación y les explica a las partes en que Consiste la MEDIACIÒN, SU FINALIDAD Y CONVENIENCIA Y ADEMÀS LA IMPORTANCIA DE LA INSTITUCION DE LA FAMILIA QUE ESTA BASADA EN LA IGUALDA DE DERECHO Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO CUMUN, LA COMPRENSIÒN MUTUA Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES. Luego el ciudadano juez le otorga la palabra a la parte demandante quien expone. He venido a demandarlo por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN porque no esta dando dinero para cumplir con su obligación de Padre. En este mismo estado el ciudadano Juez le cede la palabra a la parte demandada para que exponga sus razones y alegatos: Estoy en la capacidad de darle a mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS 200, oo) para cubrir la obligación de la manutención, dinero que depositare en la cuenta nro 0114-0250-06-2503274763 a Nombre del Niño BRYANT VENTURA del BANCO BANCARIBE así mismo me comprometo con el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de medicina, medico y asistencia en general e incluyendo los uniforme y útiles escolares y en el mese de Diciembre con el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de ropa y juguetes.
PARTE DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto por las partes de mutuo consentimiento ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EJECUTORIADAD ES DECIR TIENE LOS EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y ASI SE DECIDE
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PUBLIQUESE, Y REGISTRESE
DADO, SELLADO, Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS VEINTIOCHOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2008
DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO
SECRETARIO
EN ESTA MSIMA FECHA, SIENDO LAS 1:00 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTA SENTENCIA
ABOG FREDDYS ROMERO HURTADO
SECRETARIO
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