ASUNTO: IP31-S-2008-000434

El día Jueves (23) de Octubre de 2.008, siendo las diez (11:00 a.m.) de la mañana , día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A, que intentaron los ciudadanos: JOSE TOMAS MARIN SEMEJAL Y CAROLINA ARCE BERNAL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.734.545 Y V- 24.596.535, respectivamente, domiciliados en el Municipio los Taques del Estado Falcón , y asistido por el abogado en ejercicio JOSE STAMPAR inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 126.392, quienes procrearon dos (02) hijos de nombre ELIÈCER JOSE, de diez (10) años de edad, Y ANDREA PAOLA de ocho (08), años de edad. El Alguacil natural de este tribunal procede hacer el llamado de rigor de las partes en las puertas de este Tribunal constatando la presencia de las mismas, dando lugar al inicio de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación.


PARTE MOTIVA

En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien les manifiesta el motivo de su comparecencia exhortando a las partes a una reconciliación, EXPLICANDOLE EN QUE CONSISTE LA MEDIACIÒN, SU FINALIDAD Y CONVENIENCIA, Y ASIMISMO LA IMPORTANCIA DE LA INSTITUCIÒN FAMILIA Y QUE ELLA SE BASA EN LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTE no obstante ambas partes manifiestan su negativa con la propuesta efectuada debido a las grandes diferencias irreconciliables existentes, además manifiestan de que ambas partes tienen nueva vida de hecho motivo. En razón de lo expuesto por las partes este Tribunal considera que existe suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado y así se decide. Ambos Padres ejercerán la Patria potestad y asimismo ejercerán la RESPONSABILIDAD DE LA CRIANZA CONJUNTAMENTE. En cuento a la obligación de Manutención; y al Régimen de convivencia familiar En beneficio del los adolescente antes mencionado el ciudadano Juez acuerda acogerse a lo pautado de mutuo acuerdo entre las partes, quedando en los siguientes términos. Sobre la Obligación de Manutención; el ciudadano JOSE WLADIMIR RIVERO AVILA, expone que se encuentra en capacidad económica de dar un el monto mensual de la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (400,00 Bs.f.) y épocas de agosto navideñas cubrirá los gastos necesario de esos mes con la cantidad de ochocientos bolívares fuertes. (Bs. 800, oo) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos dos (2) veces al Mes , así mismo podrá llevarlos de paseo y de visita a sus familiares, respetando los periodos de estudio y descanso de los menores, por ultimo establecen que en época de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnaval, semana santa y días de fiesta el padre podrá visitarlo en las misma condiciones ya establecida anteriormente, previo acuerdo con la progenitora.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo Declara con lugar la solicitud de divorcio y Decreta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DIVORCIO del Matrimonio contraído entre el Ciudadano: JOSE TOMAS MARIN SEMEJAL portador de la Cédula de Identidad nro. V- 12.734.545 y la Ciudadana.: CAROLINA ARCE BERNAL, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.- 24.596.535 Y ASI SE DECIDE. Una vez Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.
Publíquese, y Regístrese
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008. Es Justicia.-


DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN






EL SECRETARIO


ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO





EN ESTA MISMA FECHA SIENDO, LA 1:49 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.