ASUNTO: IP31-J-2008-000009


EL día, Martes (28) de Octubre de 2.008, siendo las diez (11:00 a.m.) de la mañana , día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A, que intentaron los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO DIAZ ALDAMA Y MARIELA GISELA LOPEZ COELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.586.503 Y V- 9.810.946, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo Jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, y asistido en el escrito de solicitud por Los abogados en ejercicio XIOMARA FRENELLIN inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 26.450, quienes procrearon tres (03) hijos de nombre WILLIAM ALBERTO, EDUARDO JOSE, Y WILLINGTON ALEXIS, de dieciocho (18) Quien es mayor de edad, de catorce (14), y trece (13) años de edad El Alguacil natural de este tribunal procede hacer el llamado de rigor de las partes en las puerta de este Tribunal constatando la presencia de las misma, dando lugar al inicio de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien les manifiesta el motivo de su comparecencia exhortando a las partes a una reconciliación, EXPLICANDOLE EN QUE CONSISTE LA MEDIACIÒN, SU FINALIDAD Y CONVENIENCIA, Y ASIMISMO LA IMPORTANCIA DE LA INSTITUCIÒN FAMILIA Y QUE ELLA SE BASA EN LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTE no obstante ambas partes manifiestan su negativa con la propuesta efectuada debido a las grandes diferencias irreconciliables existentes, además manifiestan de que ambas partes tienen nueva vida de hecho motivo. En razón de lo expuesto por las partes este Tribunal considera que existe suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado y así se decide. En cuanto a la Patria Potestad. Será ejercida por ambos Padres Al igual que la RESPONSABILIDAD DE LA CRIANZA, Y LA CUSTODIA será ejercida por la Madre En cuanto a la obligación de Manutención; y al Régimen de convivencia familiar En beneficio del los adolescente antes mencionado el ciudadano Juez acuerda acogerse a lo pautado de mutuo acuerdo entre las partes, quedando en los siguientes términos. Sobre la Obligación de Manutención; el ciudadano, WILLIAM ANTONIO DIAZ ALDAMA expone que se encuentra en capacidad económica de dar un el monto semanal de la cantidad de Doscientos bolívares fuertes (200,00 Bs.f.) la cual será entregado en las manos personalmente de la Madre y épocas navideñas cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos necesario de ese mes. Y en las misma forma con los útiles escolares y uniforme, proporcionara el cincuenta por ciento (50%) para gastos de médico, medicina, cirugía y hospitalización En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será libre y amplio, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, así mismo podrá llevarlos de paseo y de visita a sus familiares, respetando los periodos de estudio y descanso de los menores, por ultimo establecen que en época de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnaval, semana santa y días de fiesta el padre podrá visitarlos cuando lo desee, previo acuerdo con la progenitora.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo Declara con lugar lo solicitado y Decreta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DIVORCIO del Matrimonio contraído entre el Ciudadano: WILLIAM ANTONIO DIAZ ALDAMA portador de la Cédula de Identidad nro. V- 5.586.503 y la Ciudadana. MARIELA GISELA LOPEZ COELLO portadora de la Cédula de Identidad nro. V.-. 9.810.946 Una vez Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado por ante el Despacho del Juez Segundo de Protección de Primera Instancia de Mediación y sustanciación a los veintinueve (29) días del mes de 0ctubre de 2008. Es Justicia.-


DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PROTECCION
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN






EL SECRETARIO


ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO



EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:28 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.




EL SECRETARIO
ABOG FREDDYS ROMERO HURTADO