ASUNTO: IP31-H-2008-000022
Vista la anterior solicitud presentada por la por la Abg. Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha dieciocho (18) de agosto de 2.008, suscrito por los ciudadanos GERARDO RIVERO HURTADO y SORANGELA ACOSTA MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.647.903 y V-17.923.564, respectivamente, en beneficio de su hija GERALDINE DEL CARMEN RIVERO ACOSTA de ocho (08) meses de edad, la cual queda en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
El ciudadano GERARDO RIVERO HURTADO ya identificado, 1.- se compromete a compartir con su hija los días Lunes, Miércoles, Viernes de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los Domingos 9:00 a.m. a 1:00 p.m. 2.- En épocas de Navidad y Año Nuevo serán compartidas. 3.- Cualquier otra fecha será acordada de mutuo acuerdo entre las partes. Ahora bien este Tribunal entiende que la función esencial de los Padres es disponer de todos los medios necesario a objeto de garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de de los derechos y garantias de le mencionada niña el cual es una Responsabilidad indeclinable de este Tribunal que se cumpla. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño . Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los tres (03) días del mes de Octubre del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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