ASUNTO: IP31-H-2008-000030


Vista la presente actuación emanada de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL ESTADO FALCÓN. Visto el Acto de Conciliación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 22 de septiembre de 2008, por los ciudadanos ROBERT JESUS BRETT MUNDO y LICET CAROLINA ANDRADE, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.970.970 y 11.766.888 respectivamente, en beneficio de sus hijos ROBERT VICENTE y ROSAURA CAROLINA BRETT ANDRADE,
PARTE MOTIVA

Mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano ROBERT JESUS BRETT MUNDO ya identificado, se compromete a mantener un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO, es decir podrá compartir con sus hijos todos los días sin interrumpir sus horas de estudio y descanso.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme Ejecutoriada haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los tres días (03) del mes de octubre Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Dr. Mgs. FREDDY MEDINA CHACÓN

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO


En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO