ASUNTO: IP31-S-2008-000372



El Martes 30 de Septiembre de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, que presentan los ciudadanos: GUIDO ARIEL HERNANDEZ LIZARAZO y MERVIS RAMONA MARTINEZ DE HERNANDEZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.179.182 y 9.805.888, respectivamente. Estando asistido en este acto por la abogado en ejercicio MIGDALIA COROMOTO ROSENDO SANCHEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 35.108 Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de ambas partes
PARTE MOTIVA
. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien les explica a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar y la necesidad de su existencia en la crianza de los adolescentes. No obstante a ello, se pudo evidenciar que las partes tienen mas de cinco (05) años de separación de hecho, y que entre ellos existen diferencias irreconciliables que hacen imposible la vida en común, razón por la cual ambos manifestaron de forma irrefutable su indisponibilidad alguna para lograr la reconciliación, ya que ambos tiene una nueva vida de hecho. Dicho esto, el ciudadano procede a establecer un régimen que vaya en beneficio de los Niños WHITNEY AYSHEL y GUISMER AYSBEL HERNANDEZ MARTINEZ, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente. El cual quedó de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia, será ejercida por la progenitora, tal y como ha venido ejerciéndola desde el tiempo de la separación de hecho, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que pueda y así lo desee, y se establece un régimen abierto siempre que no interrumpa las labores escolares y horas de descansos de éstos, asimismo acuerdan que los fines de semanas los pasaran con su padre, las vacaciones serán pasadas en cierto periodo con el progenitor, previo acuerdo entre ambos padres, por último se establece una obligación por la cantidad de Quinientos bolívares fuertes (500 Bs.) mensuales, pudiendo ser incrementado su aporte en proporción al aumento que sufran los índices de inflación y el costo de la vida, en época escolar se compromete el progenitor en adquirir los útiles y uniformes, para garantizar la salud el padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos generados por consultas, medicinas u otros y en el mes de Noviembre de cada año que generalmente es el inicio de la época de Navidad y fin de año, el progenitor suministrara una cuota extraordinaria adicional a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN ORDINARIA DE ALIMENTO DE UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS 1.000,oo) para la compra de los estrenos juguetes y otos propio de tales fecha y festividades. Con relación a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo,
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que existen meritos suficientes para declarar con lugar la presente causa, a tal efecto DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existe entre los ciudadanos GUIDO ARIEL HERNANDEZ LIZARAZO Y MERVIS RAMONA MARTINEZ DE HERNANDEZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.179.182 y 9.805.888, respectivamente. Asimismo se indica que ejecutoriada la presente decisión que declara el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y como consecuencia se procederá a liquidarla. Así se decide. Es todo. Dado, firmado y sellado a los seis (06) días del mes de Octubre de 2008. Es Justicia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.


DR. FREDDY MEDINA CHACON

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO
ABOG FREDDYS ROMERO HURTADO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:46 PM. SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA








EL SECRETARIO


ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO



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