ASUNTO: IP31-S-2008-000384

El día de, Lunes 29 de Septiembre de 2008, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, que presentan los ciudadanos: JONNY RAMON PRADA CHIRINOS Y NIRLETH ENDRINA PRIMERA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.214.469 y 13.363.224, respectivamente. Estando asistido en este acto por LA abogado en ejercicio YRAMA YRICA GARCIA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.489
PARTE MOTIVA
Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de ambas partes. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien les explica a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar y la necesidad de su existencia en la crianza de los adolescentes. No obstante a ello, se pudo evidenciar que las partes tienen mas de cinco (05) años de separación de hecho, y que entre ellos existen diferencias irreconciliables que hacen imposible la vida en común, razón por la cual ambos manifestaron de forma irrefutable su indisponibilidad alguna para lograr la reconciliación, ya que ambos tiene una nueva vida de hecho. Dicho esto, el ciudadano procede a establecer un régimen que vaya en beneficio de los Niños JEAN CARLOS PRADA PRIMERA y YENILETH ENDRINA PRADA PRIMERA, de catorce (14) y doce (12) años respectivamente. El cual quedó de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia, del Adolescente JEAN CARLOS PRADA PRIMERA será ejercida por el progenitor,y continuara viviendo con su Padre en el Sector Creolandia calle los Claveles nro 01 entre calles Bolívar y Urdaneta del Municipio Autónomo tal y como ha venido ejerciéndola desde el tiempo de la separación de hecho, y en cuanto a la custodia de la Adolescente YENILETH ENDRINA PRADA PRIMERA será ejercida por la progenitora y vivira con su Madre en la Urbanización las margaritas calle 11, casa nro. 40 sector 2 vereda 20, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padre podrá visitar a sus hijos cada vez que pueda y así lo desee, siempre que no interrumpa las labores escolares y horas de descansos de éstos, asimismo acuerdan que los fines de semanas los pasaran con su padre, las vacaciones serán pasadas en cierto periodo con el progenitor, previo acuerdo entre ambos padres, por último se establece para el Padre una obligación por la cantidad de trescientos bolívares fuertes (300 Bs.) mensuales, de igual forma y por la misma cantidad Será aportada por la madre pudiendo ser incrementado su aporte en proporción al aumento que sufran los índices de inflación y el costo de la vida, en época escolar se compromete el progenitor en adquirir junto con su madre los útiles y uniformes, cubriendo cada uno partes iguales, para garantizar la salud el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos generados por consultas, medicinas u otros. Y en las misma condiciones modo termino para la Madre Con relación a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo,
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que existen meritos suficientes para declarar con lugar la presente causa, a tal efecto DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existe entre los ciudadanos JONNY RAMON PRADA CHIRINOS Y NIRLETH ENDRINA PRIMERA , titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.214.469 y 13.363.224, respectivamente. Asimismo se indica que ejecutoriada la presente decisión que declara el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y como consecuencia se procederá a liquidarla. Así se decide. Es todo. Dado, firmado y sellado a los seis (06) días del mes de Octubre de 2008. Es Justicia.-

DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÒN





EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:24 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



EL SECRETARIO
ABOG. FREDDYS ROMERO HURTADO