ASUNTO : IP31-O-2008-000008

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ELIZABEHT MARIA TINEO TERÁN, Venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.733.745, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los Adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), debidamente asistida por las Abogadas Zhaydha Páez y Nelsi Hernández, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 56.164 y 126.583 respectivamente, y donde pide que ante un inminente desalojo judicial pautado para el día Jueves Nueve ( 09) de Octubre de 2.008, y de conformidad con lo establecido en “ La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 19, 26, 27 y 49 , en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo, la Ley de Alquileres en su Artículo 34”, le sean “ concedidos treinta días ( 30 ) a los fines de mudarme de inmediato”, se le da entrada, y a los efectos de decidir sobre la admisibilidad de la acción ejercida, este Juzgador observa :
El numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece, que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. A la presente fecha, 15 de octubre de 2.008, ya cesó la amenaza de violación del derecho constitucional, por el transcurso inexorable del tiempo, ya que la supuesta violación debía materializarse en fecha 09 de octubre de 2.008, tal y como lo afirma la solicitante.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juez Primero del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en fuero constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ELIZABEHT MARIA TINEO TERÁN, suficientemente identificada en autos, por haber cesado la amenaza de la supuesta violación del derecho constitucional.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias, facultando a tal efecto a la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Primero de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de octubre de dos mil ocho.
Es justicia