ASUNTO: IP31-T-2008-000001


Vista la apelación ejercida por el Abg CESAR MAVO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 33.138, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.802.007, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2007, por Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo de la Demanda de Desalojo, que intentara la ciudadana TEOTISTE SANCHEZ DE RODRIGUEZ.
Este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de octubre de 2008, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijo por auto el día para que tuviese lugar la Audiencia de Apelación, dejando expresa constancia que el día inmediato siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación, siendo que el día 15 de octubre de 2008, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundando la apelación y el contenido del tercer aparte del articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA) señala:

(…) que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos….

Razón por la cual debe declarase perecido el presente recurso de apelación, y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por el Abg. CESAR MAVO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 33.138, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.802.007. SEGUNDO: Se ratifica la Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2007, por Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo de la Demanda de Desalojo, que intentara la ciudadana TEOTISTE SANCHEZ DE RODRIGUEZ.
Bájese el presente expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veinte (20) días del mes de octubre de 2008, siendo las 3:10 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-