ASUNTO: IP31-J-2008-000090


Vista la apelación ejercida por la ciudadana GLADYS BERMUDEZ DE PACHECO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.511.947, actuando en representación de sus hijos ANYELIZ CAROLINA JOSE FRANCISCO y YENIFER ALEJANDRA PACHECO BERMUDEZ, asistida por el abogado YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, contra el auto de fecha 11 de agosto de 2008, dictado por la Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de la Solicitud de Autorización para Hipotecar, que intentara la ciudadana GLADYS BERMUDEZ DE PACHECO.
El tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de OCTUBRE de 2008, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijo por auto el día para que tuviese lugar la Audiencia de Apelación, dejando expresa constancia que el día inmediato siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación, siendo que el día 27 de octubre de 2008 venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundando la apelación y el contenido del tercer aparte del articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA) señala:

(…) que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos….

Razón por la cual debe declarase perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYS BERMUDEZ DE PACHECO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.511.947, asistida por el abogado YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, contra el auto de fecha 11 de agosto de 2008, dictado por la Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de la Solicitud de Autorización para Hipotecar, que intentara la ciudadana GLADYS BERMUDEZ DE PACHECO.
SEGUNDO: Se ratifica la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2008, por la Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de la Solicitud de Autorización para Hipotecar, expediente 08-627 (nomenclatura de ese tribunal).
Bájese el expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ


LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2008, siendo las 12:45 m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-