IP31-V-2008-000268


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición propuesta por la Abogado ROBERTO CARLOS LEAÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.176.051, en su carácter de Juez de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en el Juicio de Fijación de Obligación Alimentaría, hoy denominado Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YENNYS JOSEFINA JIMENEZ contra el ciudadano EDDY JESUS NAVAS COLINA.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 25 de Septiembre de 2008 el cual expresa:

“ Es de destacar que en la presente causa signada con el N. 7575, contentiva de Juicio de Fijación de Obligación Alimentaría, hoy denominada Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YENNYS JOSEFINA JIMENEZ, identificada de autos, en contra del ciudadano EDDY JESUS NAVAS COLINA, a quien se le condenó al pago de la mencionada obligación, por sentencia dictada por este Tribunal, vencido como esta el lapso de avocamiento y de allanamiento fijado por este Tribunal, se desprende de las actas que conforman el expediente, muy específicamente en los folios 32 y 33, que el precipitado demandado en autos, otorgo poder Apud Acta, a los abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO Y HENRY NELSON FERRER, ambos inscritos en el Institutote previsión del abogado bajo los Nros. 45.731. y 2.070 respectivamente, para que lo representan en el presente juicio, poder éste que no ha sido revocado por el otorgante, lo que supone que el mismo se mantiene vigente y con plena eficacia, y ante tal situación, este Juzgador debe señalar que, detenta con el primero de los abogados nombrados, vale decir, con el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, enemistad manifiesta, la cual se ha patentizado en conductas desplegadas en el ejercicio de la profesión por parte del mencionado abogado, en contra de este Juzgador y de sus familiares, en especial con su madre, en juicios de los cuales, mi persona cuando desempeñaba el ejercicio libre de la Profesión del Derecho, era apoderado y en algunos casos abogado asistente de la contraparte de los clientes del precitado abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, debiendo señalar que, que antes mencionado abogado, lejos de desempeñar sus funcionares en el marco Profesional, el mismo se encargaba, y aún así los hace, a desprestigiar y a emitir señalamientos infundados e improbos, en contra de mi persona y de mis familiares, que lógicamente deben considerarse como un hecho de enemistad manifiesta, que por consiguiente, así lo considera este Juzgador, que de igual forma ante tales situaciones, califica al precipitado abogado como enemigo manifiesto, adicionando por demás, que ante tales conductas asumidas por el predicho abogado, los jueces de las distintas causas, y en especial el Juez Superior con competencia Civil de esta Circunscripción Judicial, conociendo las causas por los Recursos interpuestos, lo insto a la moderación de su conducta, expresada en sus escritos y en los términos allí contenidos, hacia mi persona hacían los órganos judiciales, por lo que de conformidad con la causal establecida en el literal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se presumiría un interés de mi parte, aun y cuando así no lo fuere, en las resultas de la presente causa, siendo evidente que pudiera estar afectada la imparcialidad como Juzgador en el presente proceso, en consecuencia, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 82 18 Y 84 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de conformidad con el articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, debo señalar que los juicios en los cuales el precipitado abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, ha asumido las conductas que anteriormente he indicado como reflejo de la enemistad manifiesta entre el mismo y mi persona, han cursado por ante los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, específicamente las causas signadas con los Nros. 9050, 12.452 y 12.400, respectivamente”.

Este Tribunal Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…”

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del Juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YENNYS JOSEFINA JIMENEZ contra el ciudadano EDDY JESUS NAVAS COLINA, toda vez que el Juez inhibido manifestó en su informe que mantiene una enemistad manifiesta con el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, por lo que este sentenciador estima que el Juez inhibido está impedido de conocer en la Solicitud de Obligación de Manutención, seguida por ante ese Tribunal y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en dudas su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogado ROBERTO CARLOS LEAÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.176.051,en su carácter de Juez de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en el Juicio de Fijación de Obligación Alimentaría, hoy denominado Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YENNYS JOSEFINA JIMENEZ contra el ciudadano EDDY JESUS NAVAS COLINA.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juez de la sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
Bájese la presente decisión en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ


LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2008, siendo las 03:15 am. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.