REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001953
ASUNTO : IP01-R-2008-000128

JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 210,300,y303 e inobservancia de los artículos 250,251,252 y 253 eiusdem, por el Abogado JOSE ANDRES REYES en su condición de Defensor privado, del ciudadano LUIS JOSE REYES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.488.644, residenciado Coro, estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 28 de agosto de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la privación preventiva de libertad del precitado ciudadano, como consecuencia de la audiencia de presentación, efectuada el día 26 del mismo mes y año.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 07 de octubre de 2008, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero: Que el auto que acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4°, siendo que se desprende de las actuaciones procesales que el Juzgado Tercero de Control dictó el siguiente pronunciamiento objeto de la apelación:
… Basadas en las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS JOSE REYES CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.488.644, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Autoriza al Ministerio Público al incineración de la droga incautada en el presente asunto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia (sic) Séptima del Ministerio Público…


Segundo: En cuanto a la legitimación para recurrir se constata que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica del imputado, concretamente el Defensor Privado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Tercero: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 18 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado, lo cual ocurrió en fecha 12 de septiembre de 2008; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de septiembre de 2008, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada (28/08/2008), notificadas las partes el 04/09/2008, hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera temporánea, al haber sido propuesto al cuarto día hábil siguiente a la notificación de las Partes, es decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que presuntamente le causó agravio, tal como se constata al folio N° 43 de las actuaciones.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que ésta determina el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal. Así se tiene que la Defensora Pública Penal fundó el recurso en el hecho de que, en su criterio, el auto recurrido:

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.
Asimismo, se verificó que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE ANDRES REYES en su condición de Defensor privado, del ciudadano LUIS JOSE REYES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.488.644, residenciado Coro, estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 28 de agosto de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la privación preventiva de libertad del precitado ciudadano, como consecuencia de la audiencia de presentación, efectuada el día 26 del mismo mes y año.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 13 días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° y 149°.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E)


ANTONIO ABAD RIVAS YANYS MATHEUS DE ACOSTA
JUEZ TEMPORAL PONENTE JUEZA TEMPORAL


MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria



Resolución Nº IG012008000635