REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2008-000055
ASUNTO : IG01-X-2008-000069

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ccorresponde a esta Presidencia decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por la Abogada YANYS MATHEUS DE ACOSTA, en su condición de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IJ01-X-2008-000055, seguida ante esta Instancia Superior Judicial por motivo de la incidencia de Inhibición presentada a su vez por la misma Jueza, en el asunto penal Nº IP01-P-2008-001143, como Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal y que fue remitido a esta Alzada bajo la nomenclatura especificada, conforme a lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 09 de Octubre de 2008, se designó Ponente a la Jueza Presidente (E), quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CAUSAL DE INHIBICIÓN ALEGADA

Exteriorizó la Jueza YANYS MATHEUS DE ACOSTA, los motivos de su inhibición, en acta levantada ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, por las razones siguientes:

… de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º de la Ley Adjetiva Penal… Considera quien aquí se Inhibe, que la decisión recurrida de fecha 14 de Agosto de 2008, en la cual planteé formal Inhibición como Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control en la fase de investigación en el asunto Principal signado con el número IP01-P-2008-0001143 seguida a los ciudadanos: Julio José Revilla y Darwin Bernado Gómez Ollarves, por cuanto el defensor privado nombrado por los investigados es el Abogado: Alberto García Montes quien fungió como Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, quien ejerció infundadamente Reacusación (sic) en mi contra y consecuente denuncia ante la Inspectora General de Tribunales cuando cumplía funciones como Jueza de primera Instancia en funciones del Tribunal Tercero Juicio de este mismo Circuito Penal, el cual se relaciona con la presente causa IJ01-X-2008-000055. En vista de ello se motiva la presente Inhibición en el hecho de que el prenombrado fiscal colocó mi imparcialidad en tela de juicio y en beneficio de una sana, correcta, transparente administración de justicia, lo ajustado a derecho es invocar la causal Nº 8 del artículo 86 y 87 del COPP. Con fuerza en este criterio y razón de que considero afectada mi capacidad subjetiva para decidir en el presente asunto, por cuanto todavía persiste en mi interior el animus (sic) de imparcialidad e inadversiòn (sic) en relación a este litigante que me impide el conocimiento de todos aquellos asuntos donde participe como parte interviniente. Aunado al hecho de haber sido declaradas Con lugar por esta Alzada todas la Inhibiciones planteadas sobre este aspecto por mi persona. Constituye entonces una causal de imparcialidad evidente y es por lo que sin esperar que se me recuse, procedo a Inhibirme del conocimiento del asunto antes señalado.

BASE LEGAL DE LA INHIBICIÓN

Fundó la inhibición dicha jurisdicente en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 87 eiusdem, los cuales disponen:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquier otra causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad
“Artículo 87.- Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso que se analiza, estima esta Juzgadora que la situación de hecho configurada se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la Juzgadora se inhibe como Jueza Temporal integrante de la Corte de Apelaciones, por tratarse el asunto sometido a su conocimiento, de una incidencia de inhibición que a su vez ella había planteado en un asunto penal que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual preside como Jueza Titular, lo que le impide ser Juez y parte al mismo tiempo.
Explicó la Jueza, que en el asunto IJ01-X-2008-000055, que le fue puesto a la vista para su conocimiento como Jueza integrante de la Corte de Apelaciones, se percató, luego de su revisión, que el mismo se trata de una incidencia de inhibición que ella planteó como Jueza del Tribunal Cuarto de Control, en el asunto IP01-P-2008-001143, seguido contra los ciudadanos: JULIO JOSÉ REVILLA y DARWIN BERNARDO GÓMEZ OLLARVES, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Privado Abogado José Alberto García Montes, con quien mantiene desavenencias personales, por animadversión, motivo por el cual se siente afectada en su capacidad subjetiva para decidir, al no poder ser Jueza decisora y parte inhibida respectivamente.
Ahora bien, considera esta Jueza Presidente que lo manifestado por la Jueza Temporal de este Tribunal Colegiado es motivo suficiente para estimar que la misma se encuentra afectada de conocer y decidir el asunto seguido ante esta Instancia Judicial, toda vez que no puede decidir como Jueza sobre una inhibición planteada por ella misma como Jueza de Primera Instancia, porque sería Juez y Parte al mismo tiempo, lo que está prohibido por la ley, razón suficiente para que se encuentre ajustada a derecho su manifestación de voluntad esbozada a través de la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir dicha circunstancia una causal fundada en motivo grave que afecta su capacidad subjetiva para decidir.. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada YANYS MATHEUS DE ACOSTA, en el asunto Nº IJ01-X-2008-000055, seguido ante esta Alzada por motivo de la incidencia de inhibición por ella planteada como Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto IP01-P-2008-001143, seguido contra los ciudadanos: JULIO JOSÉ REVILLA y DARWIN BERNARDO GÓMEZ OLLARVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E)
MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
Resolución Nº IG012008000642