REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002387
ASUNTO : IJ01-X-2008-000061

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Por actuación procesal suscrita el día 10 de Octubre del año en curso ante la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el Abogado ALFREDO CAMPOS LOAIZA, en su carácter de Juez del mencionado Despacho Judicial se inhibe de conocer el asunto penal Nº IP01-P-2008-002387, seguido contra los ciudadanos, imputados: ANGEL ISASÍAS CASTRO, JOSÉ LUIS DACOSTA LÓPEZ, JOSÉ DEL CARMEN CARIEL GUEVARA, AMILCAR JOSÉ GUEVARA, JULIAN ISIDORO ARIAS, RÉGULO JOSÉ GUEVARA, ALEXIS JOSÉ REYES, TOÁS ANTONIO GIRÓN LÓPEZ, JESÚS ELPIDIO MARTINEZ DUNO, LEONEL ROGER PÉREZ, ANGEL SANDERY CASTRO ZABALA JOSE LUIÍS FELIPE HERNANDEZ, JOAO JOSÉ RODRIGUEZ LÓPEZ y YOLY RAFAEL ZAVALA, por la presunta comisión del delito de: ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, por estar incurso en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo aperturado el presente cuaderno separado en la misma fecha, remitiéndose a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en la Presidencia y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por tal motivo, de conformidad y por mandato expreso del artículo 95 del mencionado instrumento legal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede al conocimiento de la presente incidencia para proferir la máxima decisión procesal que en derecho corresponda, lo cual se hace, previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
En este orden de ideas, se observa que el Juez Quinto de Control de esta Circuito Judicial Penal, expresó su deber de inhibirse de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que siguen:

Expone quien aquí suscribe que en vista de las actuaciones que conforman la causa seguida a los imputados ANGEL ISASÍAS CASTRO, JOSÉ LUIS DACOSTA LÓPEZ, JOSÉ DEL CARMEN CARIEL GUEVARA, AMILCAR JOSÉ GUEVARA, JULIAN ISIDORO ARIAS, RÉGULO JOSÉ GUEVARA, ALEXIS JOSÉ REYES, TOÁS ANTONIO GIRÓN LÓPEZ, JESÚS ELPIDIO MARTINEZ DUNO, LEONEL ROGER PÉREZ, ANGEL SANDERY CASTRO ZABALA JOSE LUIÍS FELIPE HERNANDEZ, JOAO JOSÉ RODRIGUEZ LÓPEZ y YOLY RAFAEL ZAVALA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en donde los Fiscales 5° y 7° del Ministerio Público incoaron recurso de apelación contra la decisión decretada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal, extensión Tucacas cuyo recurso conocí como Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial penal en resolución de fecha 14 de Marzo de 2008 en causa IP01-R-2008-0000024 declarando con lugar dicho recurso de apelación, actuando conjuntamente con la Juez Titular GLENDA OVIEDO RANGEL y el Juez Suplente HELY SAUL OBERTO, lo que configura un hecho notorio judicial.
En consecuencia de las consideraciones anteriores procedo a separarme del conocimiento de la causa IP01-P-2008-002387 por haber emitido opinión sobre el asunto signado bajo N° IP01-R-2008-000024 (Nomenclatura de la Corte de Apelaciones) como incidencia de recurso de apelación al fungir como miembro suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial penal, lo que hace procedente invocar el precepto legal contenido en el artículo 86 ordinal 7° del Código orgánico procesal penal por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
Así mismo siendo que la Institución que reviste la naturaleza jurídica de la inhibición constituye un deber moral del funcionario quien la suscribe cuando por los motivos específicos o genéricos señalados en la norma se sienta comprometido en su fuero interno y solo separándose del conocimiento de la causa se garantizaría al justiciable una Justicia transparente e imparcial que no dé lugar a dudas la aplicación de la tutela judicial efectiva, considero que debo inhibirme de conocer la presente causa invocando la certeza de las causas que fundamentan mi inhibición y que para tal fin anexo copia certificada del acta de audiencia de presentación relacionada con el presente asunto de fecha 08 de Agosto del año en curso.
Expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto del artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico procesal penal a INHIBIRME de conocer la presente causa, y encontrándome incurso en la causal contenida en la norma comentada en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem (sic) solicito que la misma sea declarada por la Corte de Apelaciones con lugar…


Por tal motivo de inhibición procede esta Alzada a resolver, debiendo advertir que, primigeniamente, el alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que este requisito requiere la fundamentación razonada, afín, lógica y correspondida entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan censurable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio.
La Sala Penal ha establecido que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa.
Respecto a la causal de inhibición invocada por el Juez Quinto de Control, se señala el haber emitido opinión en el asunto que le correspondió conocer en el Tribunal que preside, cuando desempeñó las funciones de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, dictando pronunciamiento con relación a un recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, que privó judicialmente de su libertad a alguno de los imputados e impuso medida cautelar sustitutiva a otros por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que fue anulada e implicó el conocimiento previo del predicho asunto, motivos estos que la Corte de Apelaciones ha podido verificar por constituir un hecho notorio judicial registrado en los Archivos y Libros llevados por esta Instancia Superior Judicial y que aparecen registrados en el asunto IP01-R-2008-000024.
Por consiguiente, no quedó duda de tal acto de emisión de opinión por parte del Juez inhibido, lo que demuestra que la inhibición está hecha en forma legal y, como antes se determinó, fundada en causal establecida por la ley, aunado al hecho de constituir un hecho notorio judicial registrado en los Archivos de esta Corte de Apelaciones, que el Abogado ALFREDO CAMPOS LOAIZA desempeñó el cargo de Juez Suplente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, previo al desempeño del cargo que actualmente regenta como Juez Quinto de Control, todo lo cual constituyen razones suficientes para que este Tribunal Colegiado proceda a declararla con lugar.
Por ello, la Corte de Apelaciones resuelve que la incapacidad subjetiva nacida de la señalada causal de inhibición, hace procedente apartar al Juez mencionado del conocimiento del asunto IP01-P-2008-002387, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Abogado ALFREDO CAMPOS LOAIZA, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Control con sede en Coro, en el asunto penal Nº IP01-P-2008-002387, seguido contra los ciudadanos, imputados: ANGEL ISASÍAS CASTRO, JOSÉ LUIS DACOSTA LÓPEZ, JOSÉ DEL CARMEN CARIEL GUEVARA, AMILCAR JOSÉ GUEVARA, JULIAN ISIDORO ARIAS, RÉGULO JOSÉ GUEVARA, ALEXIS JOSÉ REYES, TOÁS ANTONIO GIRÓN LÓPEZ, JESÚS ELPIDIO MARTINEZ DUNO, LEONEL ROGER PÉREZ, ANGEL SANDERY CASTRO ZABALA JOSE LUIÍS FELIPE HERNANDEZ, JOAO JOSÉ RODRIGUEZ LÓPEZ y YOLY RAFAEL ZAVALA, por la presunta comisión del delito de: ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, conforme a lo establecido en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que sea agregado al asunto mencionado y conozca de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase. Notifíquese al Juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE (E) Y PONENTE

Abg. ANTONIO ABAD RIVAS Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
JUEZ TEMPORAL JUEZA TEMPORAL

Abg. MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
Resolución Nº IG012008000661