REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-000050
ASUNTO : IJ01-P-2000-000050
AUTO NEGANDO EL ARCHIVO DE ACTUACIONES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la Defensora Pública Tercera Penal YRENE TREMONT, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE ANOTNIO REYES, venezolano, mayor de edad, imputado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual requiere el Archivo inmediato del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el escrito de solicitud interpuesto por la Defensora Pública se hace referencia que la causa penal es seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materias de Drogas, en tal sentido, se observa que no se hace referencia a que tipo de delito se investiga en el presente caso, existiendo una limitación contenida en artículo último aparte 313 en su parte infine y, siendo que la causa no se encuentra en este Despacho, que se trata de un asunto antiguo (1CO-046-2000) cuyos datos se desconocen es por lo que este Tribunal niega la presente solicitud por falta de información como fundamentación de la misma. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta SIN LUGAR la solicitud de la Defensa por falta de fundamentación en la misma.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones con oficio respectivo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000719.-
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