REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-000098
ASUNTO : IJ01-P-2000-000098

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: OMAR BUCOTT. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según se desprende de las actas que en fecha 20 de enero de 2000 la ciudadana VERONICA ANTONIO OCANDO DE VIVAS se presentó por ante el Destacamento 42 de las Fuerzas Armadas Policiales Zona 01 Comando La Vela y expuso: Resulta que en la Urbanización donde reside estaba un ciudadano de nombre OMER BUCOTT quien hacía tiempo estaba sin casa, y una hermana de ella le alquiló una casa, pero luego de ochos meses su hermana le dijo que hablara con ese señor para que desocupara la casa, porque ella fe quien habló con él para el alquiler de dicho inmueble, de ahí ese señor lo han agarrado como algo personal y luego fe elegida como presidenta vecinal a ese señor se le dio en calidad de cuido la casa donde funciona el hogar de cuidado diario del referido sector, quien para ese entonces estaba como síndico de la junta vecinal y el señor Eloy Berrios fue el que coordinó para que ese señor permaneciera allí notificándole que cuando se necesitara dicho inmueble él debía desocuparlo, aceptando este en acuerdo verbal y en días pasados y se le llevó un oficio en el cual se le notificaba que debía desocupar el inmueble pero ése señor no aceptó y se negó a firmar dicho oficio. Ahora que necesitan la casa se dirigió a la Fiscalía para que se orientara en lo debía hacer para que ese señor les cediera la casa y le informaron que él debía desalojar la casa.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Apropiación indebida, que prevé una pena de tres meses a dos años, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido suficiente tiempo para solicitar se acuerde el Sobreseimiento de la causa por cuanto ha prescrito la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a OMAR BUCOTT por la comisión del delito de apropiación indebida, todo conforme al artículo 318.4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMÍREZ



RESOLUCIÓN N° PJ0012008000718.-