REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000398
ASUNTO : IJ01-S-2002-000398
AUTO NEGANDO EL ARCHIVO DE ACTUACIONES
Corresponde a este Tribunal abocarse a la presente solicitud y emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la Defensora Pública Tercera Penal EDNA MOLINA SENIOR, en su carácter de Defensora del ciudadano GIOVANNY ACOSTA, (asunto antiguo 1CO-621-02) venezolano, mayor de edad, mediante la cual requiere el Archivo inmediato del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el escrito de solicitud interpuesto por la Defensora Pública no hace referencia sobre la causa penal, ni aporta detalles sobre la fijación de la audiencia oral donde se le acordara el Plazo Prudencial al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo, desconociendo esta Juzgadora el asunto penal en sí, es por lo que este Tribunal niega la presente solicitud por falta de información como fundamentación de la misma. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta SIN LUGAR la solicitud de la Defensa por falta de fundamentación en la misma.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones con oficio respectivo al Archivo Judicial de esta sede para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000722.-